REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 03 de Octubre DE 2011
201º Y 152º
AUTO FUNDADO CAUSA N° 2C-165-10
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar mediante auto fundado la decisión decretada en Audiencia Especial celebrada el día de hoy (03-10-2011), en la causa 1C-165-10, seguida a los adolescentes: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 2 numeral 5º ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, según lo solicitado por la Defensa Publica en fecha 13 de Septiembre de 2011, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
(Identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
(Identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
IDENTIFICACION DE LA VICTIMA:
LINO CARLOS SILVA VILLALOBOS.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:
El día lunes 27 de Septiembre de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, se encontraba la victima de autos Lino Silva en las inmediaciones del hotel central avenida Bolívar de San Carlos, estado Cojedes, en el negocio denominado la casa del Peltre, estaciono su moto Empire horse, de color rojo y cuando regreso ya su moto no estaba, se dirigió por el banco obrero a ver si la veía y se encontró con un funcionario policial a quien le contó lo sucedido, llamando por radio a sus compañeros, señalando las características de la moto. Seguidamente el funcionario Distinguido JOHAN FARFAN, adscrito a la brigada motorizada, quien tuvo conocimiento del hurto iba radial, visualizo a dos ciudadanos quienes de manera sospechosa llevaban empujada un vehiculo moto de las mismas características señaladas quienes iban entrando por la parte trasera del hotel central, a quienes se les dio la voz de alto, y dadas las circunstancias y amparados en el del articulo 248 del COPP, se procedió a la detención de los adolescentes a las 11:40 horas de la mañana por estar incurso en uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, leyéndole sus derechos contemplados en el articulo 654 de la Ley De Protección Al Niño, Niña Y Adolescente, seguidamente la adolescente fue trasladada a la sede investigaciones del instituto conjuntamente con el vehiculo moto donde quedaron identificados plenamente como (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Acto seguido fueron puestos a la orden de la fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Cojedes.
DE LA AUDIENCIA CELEBRADA POR EL TRIBUNAL Y CUMPLIMIENTO DE SUS FORMALIDADES:
En la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de Plazo prudencial, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; se dejó constancia de lo siguiente: "... En el día de hoy, lunes tres (03) de Octubre de 2011 siendo las 10:20 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Jueza ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, y la Secretaria, ABG. ANA BOSCAN FLORES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE TERMINO solicitada por la Defensa Publica Especializada, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los adolescentes (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la presencia de de la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. Maria Eladia Ojeda Pérez, el adolescente imputado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en compañía de su representante legal ciudadana Milagro Guerra, el adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en compañía de su representante legal, y de la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, y la victima de autos LINO SILVA, quien estaba debidamente citado para la celebración de esta Audiencia. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien al efecto expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en fecha 13 de Septiembre de 2011, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, inserto en el folio 121 de la presente causa, en el que esta Representación de la Defensa Pública de la imputada de autos, solicitó de este Juzgado, que se le fije al Ministerio Público un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto la investigación se inició en fecha 28-12-2010 y hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, desde la individualización de mis defendidos como imputados en la presente, en la celebración de la audiencia de presentación de fecha 28 de diciembre de 2010, sin que el Ministerio Público haya presentado su acto conclusivo, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decidir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que se le fije un lapso prudencial al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo. Solicito la revisión de la medida cautelar menos gravosa que vienen cumpliendo los adolescentes y se proceda a la ampliación de la misma. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal impone a los imputado de sus derechos constitucionales y legales y le explica el alcance de la solicitud de la Defensa de que se le conceda un plazo prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación y le pregunta si está de acuerdo que se le conceda al Ministerio Público dicho plazo y contestó: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): “SI ESTOY DE ACUERDO”. Igualmente se le pregunta en este estado si desean declarar manifestando: “NO DESEAMOS DECLARAR.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la victima y manifestó estar de acuerdo con el otorgamiento del plazo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien expone: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud realizada por la defensa de que se le conceda un plazo al Ministerio Público para que dicte el respectivo acto conclusivo, esta representación fiscal considera que la solicitud está ajustada a derecho; sin embargo solicito a este Tribunal, otorgue un plazo prudencial máximo de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente, para ampliar las declaraciones rendidas por lo funcionarios actuantes, de los testigos, para esclarecer los hechos. Es todo”. Seguidamente este Tribunal para decidir observa: Oídos los alegatos formulados por las partes se observa (….)se le otorga el plazo de CIEN (100) DIAS, por aplicación del principio de la supletoriedad que remite el artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en atención al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; contados a partir del día de hoy, el cual se vence el día 13 de Enero de 2012, a los fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación y se insta al Ministerio Publico para consigne al Tribunal las diligencias faltantes. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública de Revisión de la medida Cautelar menos gravosa por lo que se acuerda la modificación del cumplimiento de la misma impuesta a los imputados de autos y se amplia DE CADA OCHO (08) DÍAS A CADA TREINTA (30) DIAS para el adolescente VICTOR ALFONSO ARTEAGA Y DE CADA QUINCE (15) DIAS A CADA TREINTA (30) DIAS, al adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ampliándose así las Presentaciones Periódicas que vienen cumpliendo por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Ofíciese lo conducente a la unidad de alguacilazgo y se mantiene la medida de constitución de Fianza, Notifíquese de la presente decisión a los fiadores.
Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Es todo, siendo las 11:00 horas de la mañana, se terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese al imputado y la victima….”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal oídas las exposiciones pasa a resolver la solicitud de prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del código orgánico procesal penal, en base a las siguientes consideraciones: Efectivamente, como una de las consecuencias del principio de afirmación de libertad, así como del derecho constitucional a la seguridad jurídica, el Código Orgánico Procesal Penal; prevé un periodo de duración de la fase preparatoria dentro del cual, una vez hecha la individualización de la persona o personas investigadas, el Ministerio Público como titular de la acción penal, estará obligado a poner un finiquito a la fase preparatoria que se dirige contra ésta, mediante la presentación de un acto conclusivo, como lo puede ser la acusación, el archivo, o el sobreseimiento.
En tal sentido, el encabezado del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé un lapso de seis meses para la conclusión de la investigación, una vez que ha sido hecha la individualización del imputado o imputada. En este caso en análisis la audiencia de presentación de imputados fue celebrada en fecha 28 de diciembre de 2010 y en fecha 29-12-2010 le fue otorgada la medida de constitución de fianza y presentación periódica cada ocho (8) días, precalificó el hecho como de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 2 NUMERAL 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor. Legitimo la flagrancia y ordeno que la investigación continuara por la vía del procedimiento ordinario. Siendo extendido este régimen de presentación solo al adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a cada (15) Quince días en audiencia celebrada en auto de fecha 12 de abril de 2011. Desde ese momento hasta el día de hoy transcurrido un lapso NUEVE (09) MESES, y TRES (3) días, sin que el Ministerio Publico haya presentado el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación penal, aun cuando se encuentran debidamente individualizados los imputados de autos. Por ello, y precisamente en atención a establecer un equilibrio entre el carácter acusatorio que rige nuestro proceso penal, así como el derecho del imputado de no estar sometido a una investigación de manera indefinida, es que el legislador ha previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, unos plazos iniciales y una eventual prorroga para poner fin a la fase preparatoria del proceso penal.
En tal sentido, el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
Artículo 313. Duración. “El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o esta o la victima podrán requerir al juez o jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el juez o jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes. Para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
Respecto a estos requisitos, se observa que la investigación seguida en contra del imputado no se adelanta por la comisión de los delitos en los que la propia ley, excluya la aplicación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación, es decir, al imputado de autos no se le investiga por delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos; sino por un delito previsto en la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores por la cual puede perfectamente hacer uso por si, o por intermedio de su defensor, del derecho que le otorga el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, aprecia este Juzgadora, que en la presente causa ha transcurrido más de los seis meses desde la fecha de individualización del imputado, pues la audiencia de presentación en la presente causa, tuvo lugar el día 28 de diciembre de 2010; situación esta que no fue negada por el Ministerio Público, siendo que desde dicha fecha, al día que se dicta la presente resolución, ha transcurrido sobradamente los seis meses que establece la ley; de manera tal, que se encuentran satisfechos los requisitos atinentes a la individualización del imputado, la duración de la presente fase preparatoria, y la viabilidad de la presente solicitud dada la naturaleza del delito imputado.
Se observa asimismo, que otro de los requisitos para la fijación del plazo prudencial, lo constituye la obligación del Juez o Jueza, de oír previamente al Ministerio Público, a los imputados y a su defensa, para luego atendiendo a la magnitud del daño causado por el delito imputado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a juicio del Tribunal permita alcanzar las finalidades del proceso a luz del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la verdad de los hechos por intermedio de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; decida sobre el tiempo de prórroga a otorgar para la conclusión de la investigación, el cual conforme a la ley no puede ser menor de 30 días ni mayor de 120 días.
En el presente caso, dicho requerimiento, fue igualmente cumplido, pues en la audiencia oral llevada a cabo, se logró contar con la presencia de los imputados. Finalmente, se procedió dejar constancia de las diligencias que el Ministerio Publico ordeno las siguientes diligencias en el auto de apertura de la investigación de fecha 28-12-2010, inserta al Folio 14 de la causa, en la cual el fiscal del Ministerio Público ordeno la práctica de diligencias conducentes a los fines de determinar la responsabilidad de los imputados, de esas diligencias el tribunal observa: consta en actas 1.- consta del folio 04 de la causa riela la Denuncia común de fecha 27 de diciembre de 2010, formulada por la victima Lino Silva por ante el Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes. 2.- Consta al folio 07 de la causa Acta de Investigaciones Penales donde constan las diligencias de aprehensión de los imputados de autos por los Funcionarios Policiales, dejando constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos, así como del vehiculo incautado en la investigación. 3.- a los folios 10 y 11 de la causa rielan las actas de identificación plena de los adolescentes imputados 4.- Consta al folio 12 de la causa registro de cadena de custodia de las evidencias incautadas en la investigación penal. 5.- a los folios 18 al 26 riela acta de presentación de imputados por ante este Tribunal. 6.- a los folios 56 al 59 de la causa riela el acta de constitución de fianza e imposición de medidas cautelares a los adolescentes imputados de autos. 7.- al folio 70 de la presente causa, consta Experticia de reconocimiento de seriales de vehículos, realizada en fecha 17-01-2011, por el experto CARLOS ESCORCHA. 8.- Riela al folio 73, Acta Procesal penal de fecha 27 de diciembre de 2010, realizada por la Sub Inspector Yuraima Sequera, referida a diligencias procesales practicadas. 9.- Riela al folio 74 de la presente causa, Acta de Inspección técnica Criminalística Nº 2115, de fecha 27 de diciembre de 2010, realizada por la Funcionaria Yuraima Sequera adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas referida a la inspección realizada al vehiculo evidencia del presente caso. 10.- Riela al folio 77 de la presente causa, Acta procesal penal de fecha 27 de diciembre de 2010, realizada por el Funcionario RODRIGO RUIZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas referida a la búsqueda de pesquisas del presente caso. 11.- Riela al folio 78 de la presente causa, Acta de Inspección técnica Criminalística Nº 2114, de fecha 27 de diciembre de 2010, realizada por los Funcionarios NELSON ROMERO Y RODRIGO RUIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas referido a la inspección ocular al sitio del suceso. 12.- Al folio 81 de la presente causa consta Certificado de origen, que acredita la propiedad del vehiculo.
Así mismo por lo que de lo ordenado en el auto de apertura únicamente falta recabar: 1.- ampliar la declaración de la victima Lino silva. 2.-Declarar testigos presénciales y/o referenciales del hecho. 3.- Declaración del ciudadano SANCHEZ JOSE FIDEL.
Verificados como han sido los requisitos UT supra expuestos, este Tribunal, estima que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes, mediante la cual solicitó la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la presente investigación seguida en contra del imputado y en consecuencia SE FIJA el lapso de CIEN (100) días para que el Ministerio Público culmine la investigación y presente el acto conclusivo que a bien considere, venciéndose dicho lapso en fecha 13 DE ENERO DE 2011. Y ASÍ SE DECIDE.
Por ultimo, con respecto a la petición de revisión de medida presentada a ésta instancia judicial por la Defensa pública, corresponde a este Tribunal resolver acerca de la procedencia o no en derecho de la solicitud Up-supra señalada en los términos siguientes:
Este tribunal observa que una vez como fue consignado por la Unidad de Alguacilazgo los record de presentaciones referidos a los folios 180 y 181, se observa que los mismos se han presentado puntualmente por ante la unidad de alguacilazgo durante ocho meses, ya que en la audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 28 de diciembre de 2010, se impuso a los adolescentes imputados de autos de las medidas cautelares menos gravosas contenidas en el articulo 582 literales “c” y “g”, referidas a la presentación periódica cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo y constitución de fianza. Ahora bien, este Tribunal acuerda declarar con Lugar la petición de la Defensa Pública y visto que el Ministerio Público no presento objeción y en aras de garantizar lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna así como en el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este juzgador considera que lo mas prudente y ajustado a derecho es acordar la Revisión de la Medida Cautelar por lo que se acuerda la modificación del cumplimiento de la misma impuesta a los imputados de autos y se amplia DE CADA OCHO (08) DÍAS A CADA TREINTA (30) DIAS para el adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y DE CADA QUINCE (15) DIAS A CADA TREINTA (30) DIAS, al adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quedando así ampliadas las Presentaciones Periódicas que vienen cumpliendo por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, y se mantiene para ambos la medida de constitución de Fianza.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de la Defensa Pública y Fijar un lapso prudencial para la conclusión de la investigación penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico de que le fuere concedido el lapso CIENTO VEINTE (120). TERCERO: se acuerda el plazo de CIEN (100) días continuos para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, venciéndose dicho lapso en fecha 13 DE ENERO DE 2012. CUARTO: Se declara con lugar la Solicitud de la Defensa Pública y se procede a la Revisión de la Medida Cautelar. Se acuerda la modificación del cumplimiento de la misma impuesta a los imputados de autos y se amplia DE CADA OCHO (08) DÍAS A CADA TREINTA (30) DIAS para el adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y DE CADA QUINCE (15) DIAS A CADA TREINTA (30) DIAS, para el adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , quedando así ampliadas las Presentaciones Periódicas que vienen cumpliendo por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, y se mantiene para ambos la medida de constitución de Fianza. Notifíquese a los fiadores de la presente decisión. QUINTO: Remítase la presente Causa a la Fiscalía de origen. Regístrese, y publíquese la presente decisión y déjese copia de la presente decisión, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. QUINTO: Oficiar a la Psicólogo del Equipo Multidisciplinario a los fines de que sea practicado al adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) un Informe Psicológico con la urgencia que el caso amerita. Ofíciese a la Unidad de alguacilazgo lo conducente sobre la ampliación del lapso de presentaciones acordado en audiencia. Así se decide, dios y federación, en San Carlos a los tres (03) días del mes de Octubre del año 2011.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. ANA BOSCAN FLORES
CAUSA Nº 2C-165-10
EXPEDIENTE Nº 09F05-0266-10