REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

SAN CARLOS, 13 de Octubre DE 2.011.-
201° y 152°
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CAUSA: Nº 2C-106-10.-
Visto que en auto de fecha 11 de Octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m., este Tribunal le dio el correspondiente reingreso a la causa, con escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo presentado por el Fiscal Titular Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, por lo cual encontrándome en el lapso previsto en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a decidir la petición del Ministerio Publico, dejando constancia expresa esta jugadora que la misma debe ser decidida prescindiendo de la convocatoria a audiencia especial para oír a las partes y la victima a los fines de debatir los fundamentos de la petición fiscal, toda vez que se trata de un fundamento que opera de pleno derecho como lo es que ha operado la prescripción de la acción penal. Seguidamente el tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud, por auto fundado en los términos siguientes:
JUEZA TITULAR: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-
SECRETARIA DEL TRIBUNAL: ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ.-
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTAD0S:
(identidades que se omiten de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

ANTECEDENTES:
Observa este Tribunal que, la presente causa se dio inicio en fecha 07 de Mayo de 2010, cuando la Fiscal quinta Auxiliar del Ministerio Publico Abg. LUCIA GARCIA SEQUERA, presenta a los Adolescentes supra identificados por ante el Tribunal de control Nº 02, a los fines de celebrar la correspondiente audiencia de presentación de imputados y calificación de flagrancia. En la misma fecha es celebrada la aludida Audiencia en la cual la Jueza de Control ABG. ADELA CARRASCO, acordó: Legitimar la aprehensión de los adolescentes y ordeno que el procedimiento continué por la vía del procedimiento ordinario. Acordó la Medida cautelar menos gravosa de presentación periódica cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección a tenor de lo pautado en el articulo 582 literal “c” de la Lopna. Se precalificó el hecho como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se acordó la boleta de libertad.
En fecha 14 de mayo de 2010, fue remitido a Fiscalia 5ª del Ministerio Público con oficio Nº 399-10, para continuar con el procedimiento ordinario.
En fecha 29 de Septiembre de 2010, el Ministerio público remitió este tribunal la presente causa, conjuntamente con escrito de sobreseimiento provisional todo lo cual riela a los folios 49 al 52 de la presente causa por ser evidente que resulta insuficiente todo lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 561 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En auto de fecha 05 de octubre de 2010, el tribunal le dio entrada a la solicitud fiscal y por auto fundado el Tribunal acordó decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público.
LOS HECHOS:
Son los ocurridos en fecha 06 de Mayo del año 2010, siendo las 7:30 minutos de la noche, cuando los funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub. Detective HAMILTON RIVAS en compañía de los funcionarios y el Cabo Segundo FERNANDO CHIRINOS, cuando transitaban específicamente por la Avenida Stadium plaza Manrique específicamente detrás de la Cinemateca San Carlos estado Cojedes, cuando avistaron a unos ciudadanos que se hacían intercambios de uno envoltorios, por lo que procedieron a bajarse del vehiculo e identificándose como funcionarios activos del CICPC y estos al notar la presencia policial arrojaron los envoltorios por las adyacencias. Se les realizo la inspección personal no encontrándose elementos de interés criminalísticos, y seguidamente se procedió a una búsqueda minuciosa por los alrededores del lugar resultando que a escasos metros estaban dos (02) envoltorios de regular tamaño elaborados en papel aluminio contentivos de restos vegetales de presunta droga de la denominada MARIHUANA, por lo que se procedió a la aprehensión de los adolescentes, quienes fueron puestos a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apunta:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.
Por cuanto desde la fecha de la celebración de la audiencia especial en la cual se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL el día 05 de Octubre de 2010 y hasta la presente fecha, ha transcurrido UN (1) AÑO Y SIETE (07) DIAS, es por ello que considera prudente y ajustado a derecho este Tribunal declarar con lugar la solicitud de la Defensa Publica y decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA CONFORME AL ARTICULO 562 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por lo cual el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, opera de Pleno Derecho, Por otro lado, aprecia el Tribunal que el Ministerio publico es el órgano encargado de ordenar y dirigir la Investigación, y es el Titular de la Acción penal, por mandato del Articulo 285, Ordinales, 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los Artículos 552, 648 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; y, 11,23 y 108.1 del Código Orgánico Procesal Penal, estos últimos aplicables por remisión del Articulo 537 de la Ley especial antes citada; y por cuanto se evidencia que la Representación Fiscal, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, a pesar de haber trascurrido mas de un año desde el decreto dictado por el Tribunal de Control inherente del Sobreseimiento Provisional, Y es por ello que este Tribunal en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aprecia que la solicitud de la Defensa Publica se adecua al contenido de las actuaciones, no resulta contraria a derecho, ni lesiva a derechos o garantías consagradas en la Constitución y en las leyes respectivas;
DISPOSITIVA
En consecuencia Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Articulo 562 de la mencionada ley especial, Acuerda: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los adolescentes (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la investigación efectuada en su contra por la presunta comisión del delito precalificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas hoy día en el artículo 419 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS. Remítase al archivo Central la causa original; a tal fin se ordena que por secretaria se efectuara el desglose correspondiente, y se efectué la correspondiente corrección de la foliatura, en caso de ser necesario se ordena realizar el auto de cierre de la causa. SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística delegación Cojedes a los fines de que sea eliminado del Sistema de Integral de Información Policial SIPOL, la reseña y antecedentes policiales efectuados al Adolescente de autos. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión que es dictada en San Carlos, a los trece días del mes de Octubre del año Dos Mil ONCE (13-10-2011). Líbrese boletas.- Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
SECRETARIA:
ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal y se libraron los oficios correspondientes.
EL SECRETARIO
Causa: 2C-106-10
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0011-10