REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-X-2010-000010

MOTIVO: INHIBICION

JUEZ: Antonio José Illarramendi M, Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Suben a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada mediante acta de fecha 12 de agosto de 2010, por el abogado Antonio José Illarramendi M, actuando en su condición Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 03 de octubre de 2011, se recibió el expediente este Tribunal Superior.

Este juzgador para decidir observa:

De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, las inhibiciones serán decididas conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial. En tal sentido, la referida Ley consagra que estas incidencias serán decididas por el juzgador de Alzada, a saber:
‘Articulo 89: En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones’.

Por su parte, el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario del 11 de septiembre de 1998), prevé lo que a continuación se transcribe:

Artículo 46. En los casos de inhibición o recusación de todos los jueces de un tribunal superior, corresponderá la decisión a los suplentes en el orden de su elección, y agotados éstos, a los conjueces en el orden de su designación, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia y de ser declarada con lugar la recusación o inhibición, del conocimiento del fondo del asunto.

Conforme a lo anteriormente señalado, y atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales y la competencia territorial atribuida, según Resolución Nº 2008-0032, de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, corresponde a este Tribunal conocer de la inhibición propuesta, en virtud de la inhibición planteada por la Jueza temporal designada a cubrir un periodo vacacional. Así se declara.

Así las cosas, considera este administrador de justicia que la inhibición es un acto voluntario donde el juez se abstiene de conocer algún asunto, por considerar que se encuentra incurso en alguna de las causales a que se contrae, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y de ser así, está en el deber de inhibirse del conocimiento del asunto antes de ser recusado por una de las partes.

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura de dicho Juzgado Nº 1560-10, por considerar dicho administrador de justicia, haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, conforme a lo establecido en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil . En efecto, se puede apreciar que en fecha 23 de julio de 2010, este Tribunal Superior revocó la decisión de fecha 07 de junio de 2010 dictada por el Juez inhibido, considerando esta Alzada, que evidentemente existe un prejuzgamiento sobre el fondo del asunto. En consecuencia, probada en autos la causal invocada, esta inhibición debe prosperar. Así redeclara.


DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición propuesta, por el abogado Antonio José Illarramendi, Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Notifíquese al ciudadano Juez Inhibido.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (3) días del mes de octubre del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA SUPLENTE

CARMEN CAROLINA ROSALES.

En esta misma fecha, se publicó siendo las 2:20 p.m., se registró bajo el Nro. 100-2011 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA