REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO HP11-V-2010-000366

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Leydis Dayana Delgado López, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.873.090, residenciada en las vegas, sector 24 de junio calle Ezequiel Zamora casa s/n San Carlos Estado Cojedes.
DEMANDADO:José Antonio Alvarado, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.388, residenciado en caja de agua, calle 23 de enero , cerca del punto de agua Tinaquillo Estado Cojedes.
NIÑA: Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, de diez (10) años de edad.
DEFENSOR PUBLICO Eluclides herrera, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el Nº 49.050
REPRESENTACIÓN FISCAL Abg. Nancy Saray Becerra Rivera
MOTIVO Sentencia Homologando acuerdo conciliatorio en la causa de Responsabilidad de Crianza

II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por la ciudadana Leydis Dayana Delgado López contra el ciudadano: José Antonio Alvarado, ampliamente identificados supra, con el objeto de que se le restituya la responsabilidad de crianza en favor de su hija, la niña: se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, de diez (10) años de edad.
Transcurrido el proceso, encontrándose en juicio, la parte demanda, planteó al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, haciendo una propuesta respecto de la pretensión requerida, por lo que la jueza, decidió dar la oportunidad para que la demandante de autos, ciudadana: Leydis Dayana Delgado López, analizara la propuesta y una vez deliberado el asunto, la demandante manifestó su consentimiento en aceptar la oferta presentada y así resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos: La madre de la niña propone: que la custodia de la niña la seguirá ejerciendo el padre ciudadano José Antonio Alvarado, que se fije un régimen de convivencia familiar con relación a ella de la siguiente manera: compartir con la niña un fin de semana cada quince (15) días los días viernes que el padre me la entregue retornándola el día domingo al padre; así mismo que participemos en terapia familiar y que la niña siga compartiendo con la familia de la señora Dalynel”.-
Propuesta aceptada por la parte demandada, ciudadano: José Antonio Alvarado, progenitor de la niña: se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, asimismo fue oída la opinión de los defensores públicos y del Ministerio Publico, ésta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:

La ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNNA), en su Artículo 358 establece el contenido del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza
Asimismo en el Articulo 359 ejusdem se ha establecido que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza lo tiene el padre y la madre que ejercen la patria potestad, que en el caso de autos, ambos tuvieron de acuerdo en que la custodia de la niña la tenga el padre, para su cuido y crianza.
Visto que en el referido articulo de la LOPNNA, se requiere para el ejercicio de la custodia el contacto directo con el niño, y por tanto, deben convivir con quien la ejerza
Ahora bien estando el Convenimiento sobre la Responsabilidad de Crianza, previsto en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la fijación de una Responsabilidad de Crianza.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de la niña y por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que les asiste.
- Que conforme a lo expresado en audiencia especial por la niña, esta jurisdicente considera necesario un acercamiento entre madre e hija, y por ende la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar.
En mérito de lo expuesto éste Tribunal Primero de juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Primero: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Leydis Dayana Delgado y José Antonio Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.873.090 y 19.357.388, respectivamente; en los términos antes descritos. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Así se decide. Segundo: Se acuerda un seguimiento al presente acuerdo por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Líbrese oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.
Diarícese, Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
En San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de Octubre (10) de dos mil once (2011).

Jueza


Abg. María Ubilerma Aguilar
Secretaria

Abg. Hilsy Alcántara



En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:26 pm., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072011000080