REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 05 de octubre de 2011
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2011-000952

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: Francys Alejandra Montenegro Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.597.510 y Rafael Eduardo Morante Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.943.850.
PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Custodia.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


I
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2011, presentada por la Abogada María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de la derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Francys Alejandra Montenegro Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.597.510, residenciada en el sector Pueblo de Paz, calle principal, casa sin número Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes Rafael Eduardo Morante Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.943.850., residenciado en La Aguadita Sector Tamanaco, calle principal casa sin número, Municipio Falcón del Estado Cojedes, en el cual solicitan la Homologación del acuerdo conciliatorio sobre la Custodia de los niños. Acompañan a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento del niño, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Lima Blanco Parroquia Macapo del Estado Cojedes del estado Cojedes, que riela al folio tres (03) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 27 de septiembre de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud, se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

II
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, el cual establece lo siguiente:
Artículo 30. Derecho a un Nivel de Vida Adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales”.

Igualmente establece el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“…Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”.

Que el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 518: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Considerando que el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé el derecho que tienen los niños, niñas y adolescente a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral.
Visto el acuerdo conciliatorio sobre Custodia suscrito por los ciudadanos Francis Alejandra Montenegro Torrealba y Rafael Eduardo Morante, en donde se estableció lo siguiente: 1) la ciudadana Francis Alejandra Montenegro Torrealba, tendrá la custodia de la niña, el padre ejercerá las funciones de la custodia de la niña después que la niña salga del colegio, en ese tiempo el padre tendrá a la niña hasta la 5:00 de la tarde, hora en la que el padre la reintegrara en el hogar materno, ya que la madre trabaja en horario comprendido de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde, en el cuidado, la vigilancia y protección de la niña, se cumplirá de la siguiente manera, cuando la madre no este trabajando se establecerá un régimen de convivencia familiar, de los cuatro (04) fines de semana del mes, el padre compartirá dos (02) fines de semana con la niña, desde el día sábado a las 9:00 de la mañana y la reintegrara al hogar materno el día domingo a las 5:00 de la tarde. 2) En relación a las vacaciones escolares será compartido en partes iguales, quince (15) días la niña lo pasara con la madre y quince (15) días lo pasara con el padre. 3) en relación a las fiestas decembrinas el día veinticuatro (24) de diciembre la niña lo pasara con el padre y el día treinta y uno (31) de diciembre la niña lo pasara con la madre.
Comprobado que el acuerdo suscrito entre las partes no vulnera los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, sino que por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo sobre Custodia suscrito por los ciudadanos Francis Alejandra Montenegro Torrealba y Rafael Eduardo Morante. Y así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Custodia suscrito por los ciudadanos Francys Alejandra Montenegro Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.597.510 y Rafael Eduardo Morante Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.943.850, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y se ordena la entrega de las respectivas copias a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000863.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.