REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 05 de octubre de 2011
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2011-000938


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Yannedy Del Carmen Nadal Yépez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.593.468, y Cristian Anderson Mendoza Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.297.505.
PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Custodia.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2011, presentada por el Abogado Héctor Ramón Sevilla, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de la derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Yannedy Del Carmen Nadal Yépez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.593.468, residenciada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona II Torre C, Apartamento 1-C Municipio San Carlos del Estado Cojedes Cristian Anderson Mendoza Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.297.505, residenciado en el Barrio Quebrada Honda, Cuarta calle, casa Nº 39-69 Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en el cual solicitan la Homologación del acuerdo conciliatorio sobre la Custodia de los niños. Acompañan a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento del niño, suscrita por la Registradora Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 25 de septiembre de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud, se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

II
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, el cual establece lo siguiente:
Artículo 30. Derecho a un Nivel de Vida Adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales”.


Igualmente establece el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“…Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”.

Que el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 518: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Considerando que el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé el derecho que tienen los niños, niñas y adolescente a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral.
Visto el acuerdo conciliatorio sobre Custodia suscrito por los ciudadanos Yannedy Del Carmen Nadal Yépez y Cristian Anderson Mendoza Villanueva, en donde se estableció lo siguiente: 1) el ciudadano Cristian Anderson Mendoza Villanueva, tendrá la custodia del niño, con quien permanecerán y ejercerá las atribuciones de la Responsabilidad de Crianza, y velará por todos los derechos que le corresponden al niño, hasta que la madre mejore las condiciones de la vivienda que actualmente ocupa y cuente con una mejor estabilidad laboral, igualmente la madre se compromete a tener contacto con su hijo, los fines de semana la madre del niño se compromete a buscarlo en el Colegio Eloy Guillermo González los días viernes a las 12:00 del medio día para que pernote con la madre en su lugar de residencia y esta misma se compromete a regresarlo el día domingo a las 05:00 de la tarde al padre, todos los fines de semanas. 2) El día del padre el niño lo pasará con el padre y el día de la madre el niño lo pasara con la madre. 3) El día del cumpleaños del niño ambos padres compartirán con el niño en cualquier evento que se le realice. 4) El día del niño ambos padres compartirán con el niño de acuerdo al evento que se le realice. 5) en relación a las fiestas decembrinas el día veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre ambos padres compartirán con el niño con la familia de la abuela materna.
Comprobado que el acuerdo suscrito entre las partes no vulnera los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, sino que por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo sobre Custodia suscrito por los ciudadanos Yannedy Del Carmen Nadal Yépez y Cristian Anderson Mendoza Villanueva. Y así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Custodia suscrito por los ciudadanos Yannedy Del Carmen Nadal Yépez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.593.468, y Cristian Anderson Mendoza Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.297.505, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y se ordena la entrega de las respectivas copias a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000862.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.