REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 05 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: HH11-S-2005-000089

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
DEMANDADO: Danny Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.563.667.
BENEFICIARIA: Nazareth Anyelica Aquino David, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.710.888, de diez y ocho (18) años de edad
MOTIVO: Colocación Familiar (Extinción por mayoría de edad).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Revisadas cuidadosamente las actas que conforman la presente causa por motivo de Colocación Familiar, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra la ciudadana Danny Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.563.667, a favor de la ciudadana Nazareth Anyelica Aquino David, titular de la cédula de identidad número V-24.710.888, de diez y ocho (18) años de edad, de las cuales se evidencia que la beneficiaria ha alcanzado su mayoría de edad, lo cual fue confirmado por la copia certificada del acta de nacimiento que riela al folio ochenta (80) de las actas procesales que conforman el presente asunto.


En este sentido el artículo 18 del Código Civil, establece lo siguiente:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Las medidas de protección están orientadas a restituir o preservar los derechos de niños o adolescentes cuando exista amenaza o violación de derechos. En el caso que nos ocupa la adolescente alcanzó su mayoridad por lo que lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente procedimiento. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ÚNICO: Extinguido el procedimiento por motivo de Colocación Familiar, incoado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos de Estado Cojedes, contra la ciudadana Danny Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.563.667, a favor de la ciudadana Nazareth Anyelica Aquino David, titular de la cédula de identidad número V-24.710.888, de diez y ocho (18) años de edad. Se declara terminado el presente asunto; remítase al archivo judicial. Así se decide.-
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los cinco (05) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000865.