REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000210
Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Marvis María Navarro
Demandante Alirio Luciano Rodríguez Escalona
Demandado Maria José Pineda Núñez
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (04) de octubre del dos mil once, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Alirio Luciano Rodríguez Escalona y María José Pineda Núñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.671.828 y V-11.964.077, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Marvis María Navarro. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Alirio Rodríguez, quien manifiesto: “Yo propongo como obligación de manutención, la cantidad de un trescientos cincuenta bolívares (350,00) quincenales, para un total mensual de setecientos bolívares (Bs. 700,00) lo cuales serán descontados por nómina y le sean depositados en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento BOD, Nº 01160009380184652723, a nombre de la ciudadana María José Pineda Núñez, titular de la cédula de identidad Nº 11.964.077, en su condición de progenitora de los niños. Asimismo el presente acuerdo comenzará a surtir acuerdo a partir del mes de noviembre, debido a los trámites administrativos del ente empleador. En cuanto a los gastos escolares, aportaran cincuenta (50%) por ciento a cada uno. En cuanto a los gastos deportivos, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de su hijo en relación al deporte. En cuanto a los gastos de navidad, progenitor se compromete a asumir los gastos en relación a vestuario y calzado. Es todo”. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Alirio Rodríguez y María Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.671.828 y V- 11.964.077, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten de los niños SE OMITEN NOMBRES cantidades éstas que serán descontadas por nómina y canceladas directamente a la progenitora, ciudadana María José Pineda; en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Personal de la Gobernación del estado Cojedes, a los fines de que sean retenidos los montos acordados y se deje sin efecto la retención homologada en la decisión de fecha 18-06-2010en relación al monto de cien bolívares (100,oo) y en relación a la retención de 21 cesta ticket y se descuente la cantidad acordada en el día de hoy; y en razón del mismo ofíciese al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los fines de dejar sin efecto el mismo, con la publicación de la presente sentencia a la cual se le da el efecto de sentencia firme ejecutoriada; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Demandante:
Alirio Rodríguez



Demandado:
María José pineda


La Secretaria
Abg. Marvis Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000852.





La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________.