REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 31 de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001074

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Deysi Ramírez, quien actúa en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los niños: SE OMITEN NOMBRES de doce (12), nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos María Rosario Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.260.960, residenciada en la Aguadita Sector El Rosal, Calle Principal, al lado de la Bloquera El Rosal, Municipio Lima Blanco estado Cojedes y Willians Antonio Silva Varona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.366.857, residenciado en las Carmelitas, Fundo San Isidro, Troncal 05, al lado de la casa de dos plantas, propiedad del Señor German Landinni, Municipio Tinaquillo estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Willians Antonio Silva Varona, compartirá con sus hijos cada quince días, retirándolos del hogar materno entre las 09:00 y 10:00 de la mañana y regresándolos el día Domingo entre las 05:30 y 06:00 de la tarde.
 SEGUNDO: Con relación a los días festivos de Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares, los niños podrán compartir con ambos progenitores de forma alternada. En cuanto al mes de Diciembre, los niños estarán con su padre desde el día 23 hasta el día 25, quien deberá retornarlos al hogar materno.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Maria Rosario Sandoval y Willians Antonio Silva Varona, en beneficio de los niños: SE OMITEN NOMBRES de doce (12), nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y lea entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000967.