REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 31 de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001072

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Deysi Ramírez, quien actúa en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE de dos (02) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Marielys Carolina Díaz Gallardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.898.747, residenciada en Las Palmas al final de la calle de concreto al lado de la casa del Señor Hector Díaz, Casa sin número, Municipio Lima Blanco estado Cojedes y José Ricardo Bautista Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.774.602, residenciado en Sabeneta Callejón La Escuelita, Finca La Batalla, al lado del Club Hermanos Guerra, Municipio Lima Blanco estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano José Ricardo Bautista Delgado, podrá compartir con la niña el día viernes de cada semana, retirándola del hogar materno a las 09:00 de la mañana y regresándola el día Domingo a las 05:00 de la tarde.
 SEGUNDO: con relación a los días festivos de Carnaval, Semana Santa y Diciembre, la niña podrá compartir con ambos progenitores de forma alternada.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos José Ricardo Bautista Delgado y Marielys Carolina Díaz Gallardo, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE de dos (02) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y lea entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Marvis Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000959.