REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001031
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Hilsy Alcántara Villarroel
Solicitante Cielo del valle lópez
Aspirante a Curador Hugo José López Guiter
Motivo Cúratela

En el día de hoy, Lunes treinta y uno (31) de octubre del dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de ésta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. Hilsy Alcántara Villarroel; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. No haciendo acto de presencia ninguna de las partes. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte solicitante ciudadana Cielo del Valle López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.041.869, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en razón de la incomparecencia de la parte y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Cúratela y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Hilsy Alcántara Villarroel





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000965.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.