REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 03 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-736

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: José Lino De Clemente López Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.992.249.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) y doce (12) años de edad
ABOGADO ASISTENTE: Marlenis Josefina Gámez Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.168, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.355
MOTIVO: Curatela
SENTENCIA: Definitiva

Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Lino de Clemente López Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.249, en representación de sus hijas SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) y doce (12) años de edad, debidamente asistido por la Abogada Marlenis Josefina Gámez Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.168, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.355, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a las adolescente, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana Juan Oswaldo Lago Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.291.959. Acompaña a la solicitud: Copias simple de las actas de nacimiento de las adolescentes.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 19 de julio de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 09/08/2011, a las 11:00 de la mañana, a los fines celebrar audiencia para oír a la aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, al ciudadano Juan Oswaldo Lago Fuentes. Así se decide.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) y doce (12) años de edad, al ciudadano Juan Oswaldo Lago Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.291.959, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000847.