REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000217

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTES: María José Cedeño Sarmiento y Javier Vicente Sequeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.970.286 y V-13.811.447, respectivamente.
DEMANDADO: Alicia del Valle Guevara Padrón y José Simón Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.594.902 y V-10.328.651, respectivamente.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad.
MOTIVO: Colocación Familiar (Medida Provisional).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 28 de julio de 2011, por los ciudadanos: María José Cedeño Sarmiento y Javier Vicente Sequeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.970.286 y V-13.811.447, respectivamente, residenciados en el Sector Las Quinta, calle Cedeño, casa Nº 15, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, debidamente asistidos para este acto por el Abogado Francisco Antonio Montero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.870.698, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.417, mediante el cual requieren se les otorgue en Colocación Familiar, el niño SE OMITE NOMBRE, de once (11 años de edad, debido a que la madre ciudadana Alicia del Valle Guevara Padrón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.902, residenciada en el Sector Brisas de Tamanaco, calle José Laurencio silva, parcela 136, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, tenia tres (03) meses de edad encerrado solo y enfermo, en una casa y acostado en el suelo, con el equipo de sonido a todo volumen, los demandantes se comunicaron con la madre del niños antes identificada, y le preguntaron porque tenia al niño en esas condiciones y esta les informo que quería regalar al niño porque no podía cuidarlo y le estaba causando problemas, informándole que ellos no tenia niños y que actualmente tampoco habían procreado hijos biológicos y que cuidarían al niños y así lo han hecho, en su alimentación, vestido, medicinas, educación, vacunación, llevándolo al control mensual de niños sano, protegiéndolo todo este tiempo el cuidado y el amor de un verdadero hijo.
En fecha 04/08/2011, se admite la demanda y se ordena notificar a los demandados del inicio del procedimiento y al Ministerio Público, prescindiendo de la Fase de Mediación, conforme a la ley, se emplazó a la parte demandada para la contestación de la demanda y la consignación de los escritos de pruebas de ambas partes. Se fijó oportunidad para el día 26/09/2011, con el objeto de celebrar audiencia especial para oír a las partes. Se solicitó a la Unidad de Defensa Pública la designación de un Defensor Público Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que defienda los derechos e intereses del niño, así como a los padres. Se ofició a los Miembros del consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes, a los fines de que comparecieran a la audiencia fijada.
Siendo la oportunidad fijada para celebrar Audiencia Especial, se celebró la misma estando presentes los ciudadanos Maria José Cedeño Sarmiento y Javier Vicente Sequeda, la Representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público, Abg. Nancy Saray Becerra y Abg. Héctor Ramón Sevilla. Se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada de autos. Se procedió a oír a la parte demandante quienes manifestaron su deseo de adoptar al niño. Así mismo se procedió a oír al niño quien manifestó su deseo de seguir viviendo con sus padres sustitutos pues los considera como sus padres, se siente seguro y no conoce a su madre biológica. El Tribunal fijó nueva oportunidad para el día 17/10/2011, para celebrar audiencia para oír a la ciudadana Alicia Guevara (madre biológica), a la cual deberán comparecer la parte demandante. Se ordenó realizar informe técnico integral a la ciudadana María José Cedeño Sarmiento y Javier Vicente Sequeda, partes demandantes, asimismo a la ciudadana demandada Alicia del Carmen Guevara Padrón (Madre biológica) y al niño SE OMITE NOMBRE Flores. Por otra parte se insto a los ciudadanos demandantes publicar el cartel de notificación al ciudadano: José Simón Flores.
En fecha 17/10/2011, se celebró audiencia especial estando presentes el ciudadano Javier Vicente Sequeda, en compañía del niño SE OMITE NOMBRE, debidamente asistidos por el Abg. Francisco Montero, inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.417, la Representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público, Abg. Héctor Sevilla y la parte demandada ciudadana Alicia del Valle Guevara Padrón (madre biológica), quien manifestó: “Yo la entregue a mi hijo cuando tenia tres (3) meses de edad, a la señora María José Cedeño, mi hijo era el tercero de cuatro hijos míos, el más pequeño para esa oportunidad, hoy en día, tengo nueve (9) hijos. Yo estoy de acuerdo que la señora María continúe con los cuidados de mi hijo, ya el está grande, el niño no me conoce, él si sabe que tiene otra mamá, porque María le ha hablado de mi, eso creo. Yo estoy de acuerdo de que si el niño me quiere conocer y a sus hermanos, estoy dispuesta a todo, todo depende si el niño lo quiere así y que continúe viviendo con su familia sustituta porque ellos son los que lo han criado, educado es con ellos con quien mi hijo ha vivido”.
Ahora bien, consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su capitulo referido a los derechos sociales y de las familias, los derechos fundamentales que se consagran para la protección de los niños, niñas y adolescentes y es así como en el ART 75 CRBV establece
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. …”
Con fundamento en esta disposición la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes desarrolla la institución de la Familia sustituta inspirada además en el principio de interés superior establecido en el Artículo 8 LOPNNA.
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

En consecuencia ha de ser tomado en cuenta en todas las decisiones, de manera particularizada a cada caso concreto, ya que el interés superior del niño no es un contenido abstracto, sino que se circunscribe a cada niño individualmente considerado, frente a una realidad determinada en un momento determinado.
Que se evidencia en la audiencia realizada en fecha 17/10/2011, la ciudadana Alicia del Valle Guevara Padrón (madre biológica), parte demandada, manifestó.. “estar de acuerdo que la señora María continúe con los cuidados de su hijo, ya el está grande, el niño la conoce, él si sabe que tiene otra mamá, porque María le ha hablado de mi, eso creo, por lo que, es evidente que el niño SE OMITE NOMBRE, requiere de una familia sustituta para crecer y desarrollarse en su seno, en consecuencia acogiendo la disposición contenida en el Artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece
“Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar…”
Se establece que el niño SE OMITE NOMBRE requiere de una familia sustituta y así se declara.
Tomando en cuenta que el Artículo 395 ejusdem establece que en la determinación de la modalidad de familia sustituta que corresponda se ha de tomar en cuenta:
c) La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible.
d) La opinión del equipo multidisciplinario.

Y que en el caso de autos, la opinión del Ministerio Público ha sido favorable a la Colocación Familiar en familia sustituta dado que los ciudadanos Maria José Cedeño Sarmiento y Javier Vicente Sequeda, le han dado al niño SE OMITE NOMBRE, estabilidad habitacional, económica y las condiciones físico ambientales para su desarrollo, así mismo le han brindado afecto, cariño y protección al niño y que resulta imposible la reinserción del mismo en su familia biológica dado a su edad.
Y que los ciudadanos María José Cedeño Sarmiento y Javier Vicente Sequeda, ha resultado idónea para ostentar esa responsabilidad de crianza, según la evaluación de la oficina de adopciones. Que se encuentra inscrita en el Registro de Familiar para optar a la Colocación Familiar. Que la misma se ha comprometido a facilitar algún tipo de encuentro entre la madre y el niño si esta situación se plantea, tal como lo prescribe el Articulo Artículo 397-D:
“…Cuando la colocación familiar se haya concedido a terceras personas, como consecuencia de la imposibilidad de lograr la integración o reintegración del respectivo niño, niña o adolescente en su familia de origen nuclear o ampliada, dichas personas deben colaborar con los responsables del programa de colocación familiar, a los fines de fortalecer los vínculos familiares con la familia del niño, niña o adolescente…
De evidenciarse inviable o imposible la integración o reintegración familiar, la colocación familiar debe continuar mientras se determina la adoptabilidad del respectivo niño, niña o adolescente y se tramita la adopción. “

En consideración al análisis precedente, son estas las personas seleccionadas para la colocación familiar del niño SE OMITE NOMBRE, y así se establecerá en la dispositiva del fallo.

DECISIÓN

Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: PRIMERO: Resuelve: PRIMERO: Dictar la medida de Provisional de Colocación Familiar, del niño: SE OMITE NOMBRE Flores Guevara, en el hogar de los ciudadanos María José Cedeño Sarmiento y Javier Vicente Sequeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.970.286 y V-13.811.447, respectivamente; residenciados en el sector Las Quintas, calle San José, casa S/Nº, San Carlos, Estado Cojedes, de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA). Emítase constancia donde acredite la condición de madre sustituta del niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 394 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La cual tendrá una vigencia de seis (06) meses. SEGUNDO: Remítase oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que realicen informe social de seguimiento cada seis meses. Líbrese oficio. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000942.