REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000208



JUEZ: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. CRISALIDA TORREALBA
DEMANDANTE: FREDYS ALBERTO FALCÓN
DEMANDADO ARELLYS COROMOTO CASTILLO DURON
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
ASUNTO: HP11-V-2011-000208


En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de octubre del dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de ésta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. Crisálida Torrealba; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la parte demandante y demandada, ciudadanos Fredys Alberto Falcón y Arellys Coromoto Castillo Durón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.767.233 y V-12.768.071. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano Fredys Falcón, quien expone: “Desisto de continuar con el procedimiento ya que hable con la demandada y hemos decidido intentar el divorcio por la vía amistosa” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandada ciudadana Arellys Castillo, quien expone: “Estoy de acuerdo con el desistimiento propuesto por mi cónyuge y agotar la vía amistosa para el divorcio” Es todo; oído expuesto éste este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Homologar el Desistimiento del procedimiento de divorcio, propuesto por el ciudadano: Fredys Alberto Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.233 y aceptado por la demandada ciudadana Arellys Coromoto Castillo Durón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.071; con fundamento en el artículo 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se pone fin al procedimiento, se declara consumado el acto y extinguida la instancia, pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia firme ejecutoriada y en consecuencia queda aprobado y homologado el referido convenimiento. Se declara terminado el presente asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño


El demandante



La demandada






La Secretaria


Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000929.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.