REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2010-000028

DEMANDANTE: Yuliser Paola Aguiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.269.365.
DEMANDADO: SE OMITE NOMBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.838.
BENEFICIARIOS:
SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Filiación (Impugnación de Paternidad)

SENTENCIA: Interlocutoria


Por recibido el presente asunto por motivo de Filiación, incoada por la ciudadana Yuliser Paola Aguiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.269.365, contra el ciudadano SE OMITE NOMBRE Sevilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.994.838, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial juzgadora, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Con Lugar la demanda de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad hecho por el ciudadano SE OMITE NOMBRE Sevilla Molina, respecto del niño SE OMITE NOMBRE.
Segundo: En consecuencia se declara la nulidad del acta de nacimiento contentiva del Reconocimiento referido y se ordena el levantamiento de una nueva acta de nacimiento donde conste solo el reconocimiento materno.
Tercero: Se ordena la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.
Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Carlos, a los fines del levantamiento de una nueva acta de nacimiento donde conste solo el reconocimiento materno. Así mismo líbrese edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000943.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.