REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 27 de octubre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: HP11-J-2011-001057

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el IPSA bajo el número 29.694, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, a requerimiento de los ciudadanos Dermy Yusbely Rodríguez Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.795.240, domiciliada en el Potrero sector la Aldeira casa sin número Municipio San Carlos Estado Cojedes y Ender Antonio Medina Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.030.547, domiciliado en el Sector Los Pocitos vía el Potrero casa s/n Municipio San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Ender Antonio Medina Padrón, compartirá con el niño los días viernes en la tarde y se lo entregará a la madre el día lunes en la tarde, compartiendo sábados y domingos para recreación y compartir con la familia paterna.

 SEGUNDO: Para las vacaciones de Carnaval, la madre lo pasará con el niño, y para las vacaciones de Semana Santa, el padre lo pasará con el niño.

 TERCERO: El día de las madres el niño lo pasará con la madre y visitará a la abuela materna y el día del padre el niño lo pasará con el padre y visitará al abuelo paterno.

 TERCERO: Para el mes de Diciembre, el día veinticuatro (24) de diciembre el niño lo pasará con el padre quien deberá el día veinticinco (25) de diciembre entregárselo a la madre para que comparta con su hermanito, el día treinta y uno (31) de diciembre el niño lo pasará con la madre y el primero de enero lo compartirá con el padre y familiares paternos.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Dermy Yusbely Rodríguez Ramos, y Ender Antonio Medina Padrón, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000941.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.