REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 27 de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001053

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE de tres (03) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Wilfredo José Aranguren Chávez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.485.991, residenciado en el Sector La Candelaria II, calle Rómulo Gallegos casa Nº 26-14 Tinaquillo del Estado Cojedes y Anni Marioli Gallardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.061.300, residenciado en el sector Camoruco, calle Cedeño; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: el ciudadano Wilfredo José Aranguren Chávez, compartirá con la niña, desde el día viernes a las 6:00 de la tarde, hasta el día sábado a las 6:00 de de la tarde, y el día domingo desde las 11:00 de la mañana hasta el mismo día a las 6:00 de la tarde, todos los fines de semana, si la madre le pide un día del fin de semana, el padre no tendrá ningún problema en permitirlo, siempre van a mantener la comunicación y armonía a favor de la niña SE OMITE NOMBRE
 SEGUNDO: Para los días feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, diciembre el día veinticuatro (24) y treinta y uno (31) serán compartidos por ambos progenitores, teniendo en cuanta la opinión de la niña, la madre se compromete a comunicarle al padre si va a viajar fuera del municipio o el país, la madre le autorizara al padre que viaje con la niña fuera del municipio o el país, previamente considerado, esperando que en ningún momento expongan a la niña a riesgo, el padre le pide la misma responsabilidad a la madre

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Wilfredo José Aranguren Chávez y Anni Marioli Gallardo, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000951.