REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 26 de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000137

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Crisálida Torrealba
Demandante Lauriana Ranmary Salvatierra Prato
Demandado Guillermo Gustavo Fagundes Martínez
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (26) de octubre del dos mil once, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Lauriana Ranmary Salvatierra Prato y Guillermo Gustavo Fagundes Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 13.970.412 y 17.330.622. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Guillermo Gustavo Fagundes Martínez, a los fines de que manifieste su opinión en cuanto al desistimiento solicitado por la parte demandante, en acta de fecha 06 de octubre de 2011 en relación a los gastos de cuidado diario, del niño SE OMITE NOMBRE, quien expone: “Estoy de acuerdo con el desistimiento propuesto por la ciudadana Lauriana Ranmary Salvatierra Prato. Es todo”. Este tribunal oída la exposición del ciudadano Guillermo Gustavo Fagundes Martínez, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el desistimiento en relación a los gastos de cuidado diario del niño SE OMITE NOMBRE; en consecuencia se homologa el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Lauriana Ranmary Salvatierra Prato y Guillermo Gustavo Fagundes Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 13.970.412 y 17.330.622, en fecha 28 de junio de 2011 y por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Abg. Euclides Herrera
Defensor Público

Demandante

Lauriana Ranmary Salvatierra Prato

Demandado

Guillermo Gustavo Fagundes Martínez
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000926.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬____________.