REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veintiséis (26) de octubre de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2011-001029

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO JESÚS DE LA TRINIDAD MUÑOZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.213 y MARYORY YURUARY PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.970.208
ABOGADO
ASISTENTE: VICKY JUQUENSY PÉREZ SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.958
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) y tres (3) años de edad
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVOS DE HECHO

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 06/10/2011, conjuntamente por parte de los ciudadanos Maryory Yuruary Pérez Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.970.208 y Carlos Eduardo Jesús De La Trinidad Muñoz González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.963.213, asistidos para este acto por la profesional del Derecho Vicky Juquensy Pérez Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.958, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) y tres (3) años de edad, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el 11/10/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del presente asunto.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:

Artículo 189:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primera que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) y tres (3) años de edad, sometidos al régimen de potestad dado a sus edades; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña anteriormente descrita. Así se decide.


REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a los niños SE OMITEN NOMBRES, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a) El ejercicio de la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta de conformidad con la ley.

b) El atributo de la custodia de la niña, será ejercida por la progenitora ciudadana Maryory Yuruary Pérez Silva.

c) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete aportar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta Nro. 01750065180060445510, de la entidad financiera Banco Bicentenario Banco Universal, a nombre de la madre, ciudadana Maryory Yuruary Pérez Silva. Queda entendido que dicho monto de obligación de manutención, será aumenta anualmente, en un diez por ciento (10%) sobre los aumentos salariales que establezca el Ejecutivo Nacional, sobre los salarios mínimos urbanos. En cuanto al de Julio y Diciembre de cada año, el monto será doblegado, en virtud de los gastos de inscripción escolar, útiles y uniformes escolares, así como la compra de ropa y calzado de fin de año. En lo que respecta al regalo de “Niño Jesús” ambos padres de mutuo acuerdo lo comprar y cancelarán en partes iguales.

d) Se establece Régimen de Convivencia Familiar amplio y abierto, establecido de la manera siguiente: El padre podrá compartir con los niños todos los días, dentro del horario que fije en común acuerdo con la madre. En cuanto a la época de navidad y año nuevo, será en forma alternada, los niños pasarán la navidad con el padre y el año nuevo con la madre; para la época de carnaval y semana santa, cuando el carnaval lo pasen con el padre, le corresponderá la época de semana santa a la madre y viceversa.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Maryory Yuruary Pérez Silva y Carlos Eduardo De La Trinidad Muñoz González, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.970.208 y V- 11.963.213
Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) y tres (3) años de edad.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño






La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000925.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.