REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veintiséis (26) de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000987
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE CASTRO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.673.726 y ELSY COROMOTO TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.988.485
ABOGADO ASISTENTE: MARLENY JOSEFINA LINARES GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 136.232
DESCENDIENTES: EDUARDO LUIS, LUISANA ANDREINA Y SE OMITE NOMBRE, de veintidós (22), veinte (20) y diecisiete (17) años de edad
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
SENTENCIA: DEFINITIVA
II
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud presentada por los ciudadanos Luis Enrique Castro Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.673.726 y Elsy Coromoto Trejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.988.485, asistidos para este acto por la profesional del Derecho Marleny Josefina Linares García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.232, mediante el cual requieren se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos desde el día 07/02/1988, por cuanto se encuentran separados desde el día 07/05/1999. De la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombres: Eduardo Luis, Luisana Andreina y SE OMITE NOMBRE, de veintidós (22), veinte (20) y diecisiete (17) años de edad, lo cual es evidentemente demostrado en las Actas de Nacimiento Nro.1.135, 240 y 334, insertas a los folios cinco (5), seis (6) y siete (7) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 29/10/2011, se le da entrada y se admite el presente asunto.
III
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora observa de las actas procesales que durante la unión matrimonial los ciudadanos Luis Enrique Castro Vasquez y Elsy Coromoto Trejo procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres: Eduardo Luis, Luisana Andreina y SE OMITE NOMBRE, hecho que se evidencia en las Actas de Nacimiento Nro.1.135, 240 y 334, insertas a los folios cinco (5), seis (6) y siete (7) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados sin llevar vida en común, que son padres de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años, sometida al régimen de potestad dado a su edad, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, Custodia, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vinculo matrimonial.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación con las instituciones familiares de la adolescente SE OMITE NOMBRE, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
a. En relación al ejercicio de la Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de la adolescente.
b. El atributo de la Custodia será ejercido por la ciudadana Elsy Coromoto Trejo.
c. En cuanto a la Obligación de Manutención: El ciudadano Luis Enrique Castro Vasquez, aportará por concepto de obligación de manutención la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensual, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) que será entregados a la madre los días lunes de cada semana, debiendo ésta firmar un recibo en señal de conformidad. Además, el padre se compromete en contribuir cada cuatro (4) meses con la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) destinados para cubrir los gastos correspondientes a la compra de útiles y uniformes escolares y demás gastos adicionales que requiera la adolescente.
d. Se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio a favor de la adolescente, establecido de la manera siguiente: El padre podrá compartir con la adolescente en cualquier momento, siempre que no interrumpa con sus labores escolares. Las vacaciones de la adolescente serán compartidas entre el padre y la madre. En relación al mes de Diciembre, en fecha del veinticuatro (24) de ese mismo mes, le corresponderá al padre y en fecha del treinta y uno (31) y Año Nuevo, le corresponderá a la madre. En relación al Día del Padre, la adolescente lo festejará junto al padre y para el Día de la Madre, junto a la madre.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Luis Enrique Castro Vásquez y Elsy Coromoto Trejo; en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el 07/02/1988, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio San Carlos Estado Cojedes; según acta Nº 33, folio Nº 49 año 1988; a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por el contrario satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000923.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
|