REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 20 de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000078
Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Crisálida Torrealba
Demandante Luís Alisandro Orcial Celis
Demandado Andy Carolina Berroteran Aparicio
Motivo Responsabilidad de Crianza
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, habiéndose llevado a efecto la audiencia preliminar en fase de sustanciación y una vez de ser suscrita por las partes, ciudadanos: Luís Alisandro Orcial Celis y Andy Carolina Berroteran Aparicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.329.292 y V-18.504.133 respectivamente; manifiesta su deseo de llegar a un acuerdo con relación al presente asunto sometido al procedimiento ordinario de Responsabilidad de Crianza. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, secretaria Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Andy Carolina Berroteran Aparicio, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo que el padre tenga la custodia del niño temporalmente, durante el periodo escolar 2011-2012; asimismo dejo claro que no desisto de la acción de responsabilidad de crianza, por que quiero que mi hijo esté
conmigo; asimismo quiero que se me fije un régimen de convivencia familiar, a tal efecto propongo el siguiente: En el mes de Agosto el niño compartirá conmigo todas las vacaciones, desde que culmine las clases hasta una semana ante de inicio de las mismas, comprometiéndome a buscar el niño y regresarlo una semana antes del inicio del año escolar; en el mes de Diciembre el niño compartirá conmigo desde el inicio de las vacaciones decembrinas y pasará conmigo el 24 de diciembre, regresándolo al hogar del padre antes del 28 de diciembre, para que pase el 31 con él; asimismo dejo constancia que si no busco al niño, para éste mes de diciembre, será en virtud de mi embarazo; y en caso de buscarlo lo regresare al papá para que comparta con el niño el 31 de diciembre, fechas que serán alternadas cada año. En vacaciones de Carnaval y semana santa, lo comparta conmigo, comprometiéndome a buscarlo y regresarlo al hogar de su padre, un día antes de que inicien las clases. Asimismo me comprometo comunicarme telefónicamente con mi hijo, en forma más seguida y solicito que el padre facilite esta comunicación ya que lo llamaré al celular de mi mamá (Abuela materna del niño), mientras él soluciona lo del teléfono de la casa y su celular” Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Luís Alisandro Orcial Celis, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la progenitora de mi hijo, me comprometo a facilitar la comunicación telefónica entre ella y mi hijo” Es todo. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Luís Alisandro Orcial Celis y Andy Carolina Berroteran Aparicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.329.292 y V-18.504.133, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Luís Alisandro Orcial Celis
Demandada:
Andy Carolina Berroteran Aparicio
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000910.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.
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