REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 20 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001012

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: EVA YORYINA MUÑOZ CONTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.894.162 y JESÚS RAFAEL OLIVERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.877
PROCEDENCIA: FISCALÍA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


I
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 04/10/2011, presentada por el Abogado Héctor Ramón Sevilla, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en defensa de la derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Eva Yoryina Muñoz Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.894.162, domiciliada en el Sector Los Penitentes, segunda calle, casa S/N, San Carlos Estado Cojedes y Jesús Rafael Olivero Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.775.877, domiciliado en el Sector Camuriquito, calle Principal del Poblado Viejo, casa sin número, San Carlos Estado Cojedes, en el cual solicitan la Homologación del acuerdo conciliatorio sobre la Custodia de la niña. Acompañan a la solicitud: Copia simple del acta de nacimiento de la niña, suscrita por el Registrador Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes del estado Cojedes, que riela al folio cuatro (4)) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 06/10/2011, se le da entrada y se admite la solicitud, se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

II
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, el cual establece lo siguiente:
Artículo 30. Derecho a un Nivel de Vida Adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales”.

Igualmente establece el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“…Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”.

Que el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 518: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Considerando que el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé el derecho que tienen los niños, niñas y adolescente a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral.
Visto el acuerdo conciliatorio sobre Custodia suscrito por los ciudadanos Eva Yoryina Muñoz Contreras y Jesús Rafael Olivero Sánchez, en donde se estableció lo siguiente: 1) El ciudadano Jesús Rafael Olivero Sánchez tendrá la y ejercerá las custodia y sus funciones. 2) velará por todos los derechos que le corresponden a la niña, hasta que la madre mejore las condiciones de vivienda y habitad al igual que su estabilidad laboral. 3) la madre podrá tener contacto con la niña, pudiendo ir a buscarla al hogar paterno, los fines de semana, a partir del día Viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) para que pernocte con ella hasta el día sábado a las ocho de la mañana (8.00 a.m), para el día sábado, la madre podrá buscar a la niña a las seis de la tarde (6:00 p.m.) para que pernocte con ella hasta el día domingo, debiendo ser la niña reintegrada en el hogar paterno a las seis de la tarde (6:00 pm). 4) Para el mes de Diciembre, en la fecha del Veinticuatro (24), la hijo lo pasará junto a su madre, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta el domingo veinticinco (25) del mismo mes, a las seis de la tarde (6:00pm) que será devuelta al hogar paterno. Para la fecha del treinta y uno (31) de Diciembre, la niña compartirá con la madre desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta las ocho de la tarde (8:00 p.m.) que la llevará de nuevo a la residencia del padre. 4) Para el primer (1er) día del mes de enero del año nuevo, la madre podrá buscar a la niña a partir de las ocho de la mañana (8.00 a.m.) en la casa del padre y la retornará el mismo día a las seis de la tarde (6.00 p.m.). 5) Para el Día del Padre, la niña lo pasará junto a su padre y para el Día de la Madre, junto a su madre. El día del cumpleaños de la niña, ambos padres lo compartirán junto a ella, en cualquier celebración que se le sea realizada para dicha ocasión. 6) El Día de los Niños el año 2012, será compartido junto a su madre.
Comprobado que el acuerdo suscrito entre las partes no vulnera los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, sino que por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo sobre Custodia suscrito por los ciudadanos Eva Yoryina Muñoz Contreras y Jesús Rafael Oliveros Sánchez. Y así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Custodia suscrito por los ciudadanos Eva Yoryina Muñoz Contreras y Jesús Rafael Oliveros Sanchez a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y se ordena la entrega de las respectivas copias a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinte (20) del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000913




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.