REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 20 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000868


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Alfredo Miguel de Jesús Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.988.080.
ABOGADO ASISTENTE: Alcides Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.675.
BENEFICIARIAS: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) y seis (6) años de edad.
MOTIVO: Curatela
SENTENCIA: Definitiva

Vista la solicitud formulada por el ciudadano Alfredo Miguel de Jesús Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.988.080, asistido en este acto por el Abogado Alcides Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.675, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijas SE OMITE NOMBRE, de diez (10) y seis (6) años de edad, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a las niñas, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana Isbelia Armanda Morales Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.692.899. Acompaña a la solicitud: Copias simple del acta de nacimiento de las niñas.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 21 de septiembre de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 06/10/2011, a las 11:30 de la mañana, a los fines celebrar audiencia para oír a la aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de las niñas SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Isbelia Armanda Morales Figueredo.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de las niñas SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Isbelia Armanda Morales Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.692.899, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor Alfredo Miguel de Jesús Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.988.080. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000903.