REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 20 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000837


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Ramón Eduardo Tovar Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.368.677.
APODERADO
JUDICIAL: Simón Fidel Borges Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.986.445, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.644.
BENEFICIARIAS: SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Definitiva

Vista la solicitud formulada por el Abogado Simón Fidel Borges Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.986.445, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.644, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Ramón Eduardo Tovar Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.368.677, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, en su carácter de causahabientes de quien en vida respondiera al nombre de María Fernanda Caballero Rojas, titular de la cédula de identidad número V-6.004.176, quien fallece en fecha 18 de julio de 2011, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción N° 99 que anexan a la solicitud, quien fuera cónyuge del solicitante y madre del niño SE OMITE NOMBRE, tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 176, que de igual manera anexan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare Únicos y Universales Herederos de María Fernanda Caballero Rojas e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 10 de agosto de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 03/10/2011, con el objeto de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas por la solicitante.
Vista la declaración de las testigos ciudadanas Dalia Violeta García Aular y Gloria Ramón Abdón de Peña, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-5.743.887 y V-7.532.775 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de los solicitantes de ser los Únicos y Universales Herederos de la de cujus, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos de la causante antes identificado, que tiene su cónyuge ciudadano Ramón Eduardo Tovar Rodríguez y su hijo SE OMITE NOMBRE, antes identificados.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano Ramón Eduardo Tovar Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.368.677, en su condición de cónyuge y del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, en su condición de hijo, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, quien en vida respondiera al nombre de María Fernanda Caballero Rojas, titular de la cédula de identidad número V-6.004.176. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000904.