REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000884

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Dileymi Jenireth Paredes Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.889.587, Manuel Antonio Ledezma González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.503.431, Leonor America Mena Llovera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.746.043
PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad
MOTIVO: Homologación de Custodia.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2011, presentada por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera quien actúa en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de la derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Dileymi Jenireth Paredes Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.889.587, Manuel Antonio Ledezma González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.503.431, Leonor America Mena Llovera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.746.043; en el cual solicitan la Homologación del acuerdo conciliatorio sobre la Custodia de los niños. Acompañan a la solicitud: Copia certificada de las actas de nacimiento de los niños, suscrita por la Registradora Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que riela al folio tres (3) y cuatro (04) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 20 de septiembre de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud, se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

II
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, el cual establece lo siguiente:
Artículo 30. Derecho a un Nivel de Vida Adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales”.

Igualmente establece el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“…Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”.

Que el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 518: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Considerando que el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé el derecho que tienen los niños, niñas y adolescente a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral.
Visto el acuerdo conciliatorio sobre Custodia suscrito por los ciudadanos Dileymi Jenireth Paredes Mena, Manuel Antonio Ledezma González y Leonor America Mena Llovera, en donde se estableció lo siguiente: 1) la ciudadana Leonor América Mena Llovera tía materna de los niños, tendrá la custodia de los niños, con quien permanecerán y ejercerá las atribuciones de la Responsabilidad de Crianza, igualmente se comprometen a tener contacto con sus hijos según lo establecido en la Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar de fecha tres (03) de mayo de 2010, del asunto HP11-H-2010-000091. 4) Ambos padres se comprometen a cubrir todo los gastos referentes a la Obligación de Manutención. 3) la ciudadana Leonor América Mena Llovera tía materna de los niños, velará por todos los derechos que le corresponde a los niños.
Comprobado que el acuerdo suscrito entre las partes no vulnera los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, sino que por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo sobre Custodia suscrito por los ciudadanos Dileymi Jenireth Paredes Mena, Manuel Antonio Ledezma González y Leonor America Mena Llovera. Y así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Custodia suscrito por los ciudadanos Dileymi Jenireth Paredes Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.889.587, Manuel Antonio Ledezma González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.503.431, Leonor America Mena Llovera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.746.043, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y se ordena la entrega de las respectivas copias a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000899.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.