REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000580

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Zoila Coromoto León Hernández y Julio José Bullones Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.696.100 y V-22.182.043 respectivamente
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Ejecución Voluntaria de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto Obligación de Manutención, llevada por éste Tribunal solicitada por los ciudadanos Zoila Coromoto León Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.696.100, y Julio José Bullones Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.182.043 en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente.
Vista la diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011) por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien actúa en defensa de la derechos e intereses de los niño SE OMITE NOMBRE; en la que solicita la Ejecución Voluntaria de la sentencia proferida por este Tribunal citada ut supra; ésta Jurisdicente observa lo siguiente:
Que efectivamente en fecha 21 de junio de dos mil once (2011), este Tribunal homologó el acuerdo sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Zoila Coromoto León Hernández y Julio José Bullones Mora, donde acordaron firmar acuerdo de obligación de Manutención, el cual quedo establecido en los siguientes términos: “El padre se comprometió a pasarle a sus hijos para cubrir sus necesidades la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300, 00) mensuales, distribuidos en dos partes los días 15 y 30 de cada mes en dinero efectivo entregados a la progenitora comprometiéndose esta a firmar recibo como constancia de pago. En relación a los útiles escolares el padre se comprometió a sufragar ese gasto en el mes de junio. En diciembre igualmente el padre se comprometió a realizar la reposición de vestidos, calzado y juguetes antes del 24 de diciembre, los demás gastos de vestido, calzado medicinas tratamiento medico el padre sufragara esos gastos.
Por cuanto el citado acuerdo Homologado, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente Decreta: La Ejecución Voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadano Julio José Bullones Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.182.043, a que cumpla voluntariamente en cancelar las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos SE OMITE NOMBRE de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la deuda. Así se decide. Líbrese Decreto de Ejecución. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez




En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000900.


La Sctria._________________.