REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000800
SOLICITANTES: Elibeth Carolina Pantoja Arraiz y Ely Yalitza Parra Mendoza, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-15.609.041 y V-14.900.688, respectivamente residenciadas en: Palo Negro, urbanización San Antonio, calle 07 Nº 17, estado Aragua, la primera y la segunda en el Retazo, sector II, calle la Milagrosa, casa Nº 34, San Carlos, Estado Cojedes.
PROCEDENCIA: Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción del Estado Cojedes.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y diez (10) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Definitiva
Vista la solicitud presentada por la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de las ciudadanas Elibeth Carolina Pantoja Arraiz y Ely Yalitza Parra Mendoza, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-15.609.041 y V-14.900.688, respectivamente residenciadas en: Palo Negro, urbanización San Antonio, calle 07 Nº 17, estado Aragua, la primera y la segunda en el Retazo, sector II, calle la Milagrosa, casa Nº 34, San Carlos, Estado Cojedes, quienes actúan la primera en su nombre propio y en representación de su hijo SE OMITE NOMBRE de diecisiete (17) años de edad y la segunda en representación de su hija SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, en su carácter de causahabientes de quien en vida respondiera al nombre de Ermez Joel Infante Oropeza, quien fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.182.598, quien fallece en fecha en fecha 17 de mayo de 2011, tal como se evidencia de la original del acta de defunción N° 168 que anexan a la solicitud, quien fuera concubino de la ciudadana Nilaidys Anais Martinez Aular y padre del adolescente y de la niña antes identificados, tal como se evidencia de las originales de las partidas de nacimiento Nros. 696 y 1627, que de igual manera anexan a la solicitud, motivo por el cual piden se les declare Únicos y Universales Herederos de Ermez Joel Infante Oropeza e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 04 de Agosto de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 26/09/2011, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas por las solicitantes.
Vista la declaración de los testigos ciudadanos Yurimar Montenegro Inaga y Ángel Michel García Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-19.357.663 y V-20.043.694 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de las solicitantes de ser su hijos los Únicos y Universales Herederos del de cujus, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos del causante antes identificado, que tienen sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y diez (10) años de edad, respectivamente.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las Probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña SE OMITE NOMBRE y el adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 27.890.932 y V- 25.542.309, respectivamente; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, por su condición de hijos legítimos del De Cujus Ermez Joel Infante Oropeza, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.182.598, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000895.
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