REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HH11-V-1994-000036

DEMANDANTE: Nancy María Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.992.611.
DEMANDADO: Juan Eustaquio Rumbos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.993.195.
BENEFICIARIOS: Manuel Antonio, Juan Carlos Rumbos Suárez, de veinte (20) y veintidós (22) años de edad respectivamente.-
MOTIVO: Extinción de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Revisadas cuidadosamente las actas que conforman la presente causa por motivo de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Nancy María Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.992.611, contra el ciudadano Juan Eustaquio Rumbos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.993.195 a favor de los ciudadanos Manuel Antonio, Juan Carlos Rumbos Suárez, de veinte (20) y veintidós (22) años de edad respectivamente, de las cuales se evidencia que los beneficiarios han alcanzado la mayoría de edad, lo cual fue confirmado por las copias certificadas de la actas de nacimiento las cuales riela a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) del presente asunto.
Visto que la Obligación de Manutención es una consecuencia de la Filiación legalmente establecida entre padres e hijos que no hayan alcanzado la mayoridad según lo dispone el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuyo efecto en el presente proceso se encuentra establecida una Obligación de Manutención al progenitor respecto de sus hijas.
Visto que de conformidad con lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Obligación de Manutención se extingue:
“…Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma…”

Visto además que en el mismo artículo 383 ejusdem se establecen las excepciones a la extinción de la Obligación de Manutención:
“…excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”

Hechos los análisis que preceden y visto que la situación actual de los beneficiarios se enmarca dentro de la hipótesis normativa prevista para que proceda la extinción de la Obligación de Manutención, la consecuencia necesaria es declarar la extinción de la misma, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Extinguido el procedimiento por motivo de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano Nancy María Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.992.611, a favor de los ciudadanos Manuel Antonio, Juan Carlos Rumbos Suárez, de veinte (20) y veintidós (22) años de edad respectivamente. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares decretadas en fecha 29/11/1994. Ofíciese lo conducente al Jefe de Personal Ejecutivo del Estado Cojedes, dejando sin efecto los oficios Nº 1398 y 1399.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000898.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.