REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Trece de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000228
Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Marvis Navarro
Demandante Marleni Del Carmen Ruiz Yépez
Demandado Girlbel Antonio Rodríguez Lara
Motivo Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (13) de octubre del dos mil once, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Régimen de Convivencia Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Marleni Del Carmen Ruiz Yépez y Girlbel Antonio Rodríguez Lara, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 13.510.119 y 10.326.949. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia siendo las 08:30 a.m. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Marleni Del Carmen Ruiz Yépez, quien manifiesto: “Propongo que el padre de mi hijo comparta con el de manera amplia, es decir cuando tenga tiempo libre debido que por razones de trabajo no puede compartir con el niño el régimen de convivencia familiar que acordamos anteriormente porque trabaja en el hospital y cumple guardia. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Girlbel Antonio Rodríguez Lara, quien manifiesto: “Propongo compartir con mi hijo los fines de semana, el día sábado o domingo, a partir de las 09:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., lo pasare buscando en la casa de la progenitora, este contacto lo realizare cuando no este de guardia; así mismo propongo que los días de semana comparta con mi hijo los días que no este trabajando en la mañana a partir de las 08:30 a.m. y me comprometo a llevarlo al colegio ese día, lo pasare buscando por el cuidado diario, En semana Santa, compartiré con mi hijo los días Jueves a Sábado en un horario comprendido a partir de las nueve de la mañana (10:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.); el día del padre que comparta conmigo y el día de la madre con la progenitora; en el mes de diciembre el 24 conmigo y lo retornare a casa de su madre el día 25 de diciembre al medio día (12:00 m.d.) el día 31 de diciembre lo pasara con la progenitora. Es todo”. En este estado manifiesta la ciudadana Marleni Del Carmen Ruiz Yépez: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo” Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Marleni Del Carmen Ruiz Yépez y Girlbel Antonio Rodríguez Lara, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 13.510.119 y 10.326.949, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial a los fines de remitirle en copia certificada el presente acuerdo que modifica la sentencia del asunto HP11-V-2010-000187, llevado por eses tribunal. Líbrese oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Marleni Del Carmen Ruiz Yépez

Demandado:

Girlbel Antonio Rodríguez Lara


La Secretaria
Abg. Marvis Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000881.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.