REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 13 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2009-000139

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARIERNY DOMÍNGUEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.254
DEMANDADO ANTONIO FERNANDO MONTERO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.709.065
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y seis (6) años
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


II
PARTE NARRATIVA

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia presentada en fecha 26/09/2011 por el profesional del Derecho Leopoldo Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.612, a requerimiento de la ciudadana Marierny Domínguez Varela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.257, mediante la cual desiste del procedimiento de Divorcio Contencioso, por cuanto la parte actora se regirá por otro procedimiento.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta sentenciadora pasa a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 263 del Código de Procedimiento, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Igualmente establece el artículo 266 ejusdem.

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Considerando que el desistimiento formulado por la ciudadana Marierny Domínguez Varela, no involucra la voluntad de otras personas interesadas, considera quien decide que lo procedente en derecho es aceptar el desistimiento formulado. Y así se establece.

IV
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: UNICO: Con Lugar, la solicitud de desistimiento del Procedimiento de Divorcio Contencioso, formulado por la ciudadana Marierny Domínguez Varela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.182.254. En consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y adolescente, en la ciudad de San Carlos a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Marvis Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000888.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.