REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000982
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Raúl Antonio Moreno López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.537.679.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Ejecución de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Vista la solicitud presentada en fecha 28/09/2011, por el ciudadano Raúl Antonio Moreno López, debidamente asistido por el Abogado Elide Licon Ascanio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.911, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, mediante la cual solicita se sirva fijar un lapso de Ejecución Voluntaria de la Sentencia dictada en fecha 20/10/2010, a la ciudadana Nailet Inmaculada Olivo Oñatez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.668.776. Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, esta Jurisdicente observa lo siguiente:
Que en fecha 20/10/2010, este Tribunal homologó el acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Raúl Antonio Moreno López y Nailet Inmaculada Olivo Oñatez, en donde se estableció lo siguiente: “El Régimen de Convivencia Familiar; será abierto, el progenitor podrá visitar a su hija los fines de semana, retirándola de su domicilio el día sábado desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y regresándole al mismo lugar el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y los días festivos, vacaciones y navidad serán compartidos de manera alterna”.
Por cuanto el acuerdo Homologado, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 20/10/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria, conminando a la ciudadana Nailet Inmaculada Olivo Oñatez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.668.776, a que cumpla voluntariamente con el Régimen de Convivencia Familiar establecido a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad. Para lo cual se le concede un lapso diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación del presente decreto. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia. ASI SE DECIDE. Líbrese Decreto de Ejecución.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000894.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
|