REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 13 de octubre de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2011-000940
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Xiomara Zambrano Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.951.095, y Reiber Rafael Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.101.384.
ABOGADO
ASISTENTE: Javier Antonio Torres Pinto, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.805, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 136.266.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SENTENCIA: Interlocutoria.
MOTIVOS DE HECHO
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), conjuntamente por parte de los ciudadanos Xiomara Zambrano Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.951.095, residenciada en la calle Negro Primero casa S/N sector las Lajitas del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, y Reiber Rafael Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.101.384, residenciado en la calle Zamora con Ayacucho sector el Chuchango, casa s/n del Municipio San Carlos del Estado Cojedes; estando debidamente asistidos por el profesional del derecho Javier Antonio Torres Pinto, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.805, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 136.266, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del presente asunto.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
Artículo 189:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primera que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE; sometida al régimen de potestad dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña anteriormente descrita. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a la niña SE OMITE NOMBRE, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a) El ejercicio de la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta de conformidad con la ley
b) El atributo de la custodia de la niña, será ejercida por la progenitora ciudadana Xiomara Zambrano Rangel.
c) En cuanto a la Obligación de Manutención; el progenitor ciudadano Reiber Rafael Valera, se comprometió a pasarle a la progenitora de su hija un monto mensual de Trescientos Cincuenta Bolívares (350,00). Un bono especial de Bolívares Cuatrocientos (Bs. 400) en los meses de Agosto y Diciembre, esto con la finalidad de cubrir los gastos escolares y navideños, los cuales tendrán un incremento de acuerdo al índice inflacionario
d) Se establece Régimen de Convivencia Familiar amplio para que la niña comparta con el padre, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir un régimen amplio de convivencia familiar. Los fines de Semana según la elección del padre, el mismo podrá visitar a la niña, o pasar con ella en un lugar distinto a la residencia de la madre, en un periodo de tiempo contando a partir de las nueve 9:00 de la mañana hasta las seis 6:00 de la tarde del mismo día, de igual forma será el día domingo. El día del padre la niña lo pasará con el padre, el día de la madre la niña lo pasará con la madre. En relación a las vacaciones escolares la niña compartirá alternativamente con cada uno de los progenitores. El día veinticuatro (24) de diciembre la niña lo pasará con el padre y el día treinta y uno (31) de diciembre la niña lo pasara con la madre, y toda vez que el padre o la niña lo deseen podrán permanecer juntos, siempre y cuando esto no interfiera con las actividades de estudios y deportes de la niña.
e) En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal las partes señalaron expresamente que durante la unión matrimonial no adquirieron ninguna clases de bienes..
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Xiomara Zambrano Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.951.095, y Reiber Rafael Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.101.384.. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000882.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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