REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000822

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: Maria Idalina Pereira de Fernándes y María del Rosario Fernándes Pereira, la primera de nacionalidad Portuguesa, y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números E-80.301.784 y V-18.504.005 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: José Isabel Torrealba Peraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 136.364.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Definitiva

Vista la solicitud formulada por las ciudadanas María Idalina Pereira de Fernándes y María del Rosario Fernándes Pereira, la primera de nacionalidad Portuguesa, y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números E-80.301.784 y V-18.504.005 respectivamente, asistidas en este acto por el Abogado José Isabel Torrealba Peraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 136.364, quienes actúan en su nombre propio y en representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en su carácter de causahabientes de quien en vida respondiera al nombre de José Carlos Fernándes Carreira, quien fuera de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-80.607.005, quien fallece en fecha en fecha 07 de febrero de 2007, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción N° 04 que anexan a la solicitud, quien fuera cónyuge de la solicitante y padre del adolescente antes identificados y de la ciudadana María del Rosario Fernandes Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.504.005, tal como se evidencia de las originales de las partidas de nacimiento Nros. 120 y 142, que de igual manera anexan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare Únicos y Universales Herederos de José Carlos Fernandes Carreira e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 08 de agosto de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 27/09/2011, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas por la solicitante.
Vista la declaración de los testigos ciudadanos Jenny del Valle Mendoza y Beatriz Benicia Mota de González, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-15.485.522 y V-9.531.808 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de las solicitantes de ser los Únicos y Universales Herederos del de cujus, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos del causante antes identificado, que tiene su cónyuge ciudadana María Idalina Pereira de Fernandes y sus hijos María del Rosario Fernandes Pereira y SE OMITE NOMBRE, de veintiún (21) y dieciséis (16) años de edad.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las Probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadana: María Idalina Pereira de Fernándes, María del Rosario Fernándes Pereira, la primera de nacionalidad Portuguesa, la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-80.301.784 y V-18.504.005, respectivamente y el adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.508.118; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, por su condición de esposa e hijos legítimos del De Cujus José Carlos Fernándes Carreira, quien era de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.607.005, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Marvis Navarro


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000885.