REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000806


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: José Gregorio Lara Nava, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.159.129.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: José Luís Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.441.891, inscrito en el IPSA bajo el Nº 167.308.
MOTIVO: Cúratela
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Gregorio Lara Nava, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.891, en representación de su hija SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, debidamente asistido por el Abogado José Luís Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.441.891, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.308, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a la niña, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana Osdaly Betzabeth Mújica Henríquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.042.348. Acompaña a la solicitud: Original del acta de nacimiento de la niña.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 04 de agosto de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 27/09/2011, a las 08:30 de la mañana, a los fines celebrar audiencia para oír a la aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió el solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la niña SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Osdaly Betzabeth Mújica Henríquez. Así se decide.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, a la ciudadana Osdaly Betzabeth Mújica Henríquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.042.348, domiciliada en el Sector Brisas del Retoño, tercera calle casa s/n, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Marvis Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000884.