REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos trece (13) de Octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000784

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARIA DEL ROSARIO PINTO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.438.227.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana María del Rosario Pinto Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.438.227, quien actúa en representación del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años, asistida por la profesional del Rosa Elena Coronel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 40.028, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador especial, a la ciudadana Iliana Díaz Do Santos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.642.703, domiciliada en el Sector Buenos Aires, Urbanización Los Bloques, bloque Nro. 7, piso 1, apartamento Nro. 01-06, Tinaquillo Estado Cojedes, a favor del adolescente antes identificado.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 03/8/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11/8/2011, se fija audiencia para el día 29/09/2011, a las once de la mañana (11:00 a.m.) a los fines de oír a la aspirante a curador especial en compañía de la solicitantes.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Especial, ciudadanas María Del Rosario Pinto Pereira e Iliana Díaz Dos Santos; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana María Del Rosario Pinto Pereira, quien ratificó la solicitud de proponer como curador especial a la ciudadana Iliana Díaz Dos Santos, quien aceptó el cargo y seguidamente fue juramentada por la Jueza.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 270 textualmente sic…
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de menores, nombrará a los hijos un curador especial…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Especial del adolescente, a la ciudadana Iliana Díaz Dos Santos y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.



PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Iliana Díaz Dos Santos, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 12.642.703, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, Bloque Nro. 7, piso 1, Apartamento Nro. 01-06, Tinaquillo, estado Cojedes, como Curadora Especial del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de Octubre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Marvis Navarro


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000883.