REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 13 de Octubre de 2011 de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000535


SOLICITANTES: GUSTAVO LUIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.691.483 y BELKIS ROSARIO RODRIGUEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.364.937
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años
MOTIVO: EJECUCIÓN VOLUNTARIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: Interlocutoria

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto Homologación de Obligación de Manutención, llevada por éste Tribunal solicitada por el profesional del derecho José Bernardo Fuentes Acosta, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a requerimiento de los ciudadanos Gustavo Luis Mogollón y Belkis Rosario Rodríguez Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 3.691.483 y V- 12.364.937, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad.
Vista la diligencia presentada en fecha 26/09/2011, por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien actúa en defensa de la derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, en la que solicita la Ejecución Voluntaria de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 30/5/2011; ésta Jurisdicente observa lo siguiente:
Que efectivamente en fecha 30/5/2011 este Tribunal homologó el acuerdo sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Gustavo Luis Mogollón y Belkis Rosario Rodríguez Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 3.691.483 y V- 12.364.937, donde acordaron firmar acuerdo de obligación de Manutención, el cual quedo establecido en los siguientes términos: “El padre se comprometió a pasarle a su hijo, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenales; los días quince (15) y treinta (30) de cada mes que será entregada directamente a la madre del niño en dinero efectivo y de curso legal en el país, debiendo la madre firmar un recibo en señal de conformidad. El monto total de la primera mensualidad es de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) que serán cancelados a la madre del niño, el día quince (15) de junio del presente año. De igual manera, se compromete en costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a uniforme, útiles escolares, ropa, calzado, medicinas, tratamiento médico y cualquier otro gasto que sea requerido por su hijo, los cuales serán compartidos por partes iguales con la madre”
Por cuanto el citado acuerdo Homologado, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente Decreta: La Ejecución Voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadano Gustavo Luis Mogollón, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.937, a que cumpla voluntariamente en cancelar las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la deuda. Así se decide. Líbrese Decreto de Ejecución. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Marvis Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000889.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.