REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000231

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Crisálida Torrealba
Demandante Mariangel Pereira Sequera
Demandado Franklin Ricardo Agreda Parra
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (11) de octubre del dos mil once, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Mariangel Pereira Sequera y Franklin Ricardo Agreda Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.504.647 y V-12.365.566, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Franklin Ricardo Agreda Parra, quien manifestó: “Yo propongo como obligación de manutención, la cantidad de Quinientos veinte bolívares (520,00) mensuales, a razón de doscientos sesenta bolívares (Bs. 260,00) quincenales; los cuales serán entregados directamente ala progenitora de mis hijos, quien firmará un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos escolares, uniforme, calzado y útiles escolares, aportaré el cincuenta por ciento (50%) y la progenitora cubrirá el otro cincuenta por ciento (50%); es decir a razón del cincuenta por ciento cada uno. En cuanto a los gastos de navidad, Serán asumidos por el progenitor en su totalidad. En cuanto a los gastos médicos oftalmológicos serán asumidos por el progenitor, en relación a las consultas y lentes que requiere su hijo Jesús Ricardo. En cuanto a los gastos médicos generales y medicinas, serán asumidos por ambos en razón del cincuenta por ciento (50%) cada uno. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Mariangel Pereira Sequera, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijos” Es todo. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Mariangel Pereira Sequera y Franklin Ricardo Agreda Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.504.647 y V-12.365.566, respectivamente. Asimismo en virtud de la existencia de la Medida Preventiva Anticipada dictada en fecha: 07/07/2011 y visto el acuerdo celebrado por las partes ut supra identificadas en la presente audiencia; en razón de lo anteriormente expuesto se declara: Primero: Déjese sin efecto Oficio Nº HH12OFO2011001092 de fecha: 11/07/2011 remitido al Jefe de Personal de los Bomberos del Municipio San Carlos Estado Cojedes librado en el cuaderno de medidas signado con el Nº HP11-X-2011-000001, a los fines de que cese la medida dictada en contra del ciudadano: Franklin Ricardo Agreda Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.566.; en consecuencia líbrese oficio al ente empleador, es decir Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Cojedes. Segundo: Agréguese copia certificada de la presente acta en el cuaderno de Medida Preventivas Anticipadas signado con el Nº HP11-X-2011-000001. Tercero: Se declara terminado el asunto de Medidas Preventivas signado con el Nº HP11-X-2011-000001 una vez conste en el mismo copia del presente acta. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños: SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Mariangel Pereira Sequera

Demandado:

Franklin Ricardo Agreda Parra
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000878.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.