REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000389
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARBELYS COROMOTO AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.722.325
ABOGADO
ASISTENTE: EUCLIDE JOSÉ HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.050.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de tres (3) y siete (7) años
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado por el Profesional del Derecho Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de tres (3) y siete (7) años, a requerimiento de la ciudadana Marbelys Coromoto Agüero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.722.325, mediante el cual solicita el nombramiento de Curador AD- HOC, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 08/04/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, fijando audiencia especial para el día 04/05/2011, a las nueve de la mañana (9:00 am) de la mañana.
Siendo la oportunidad de llevar a cabo la audiencia preliminar en su fase mediación, en el día y la hora fijada por este Tribunal, se dejó constancia de la no comparecencia de la solicitante, ciudadana Marbelys Coromoto Agüero, declarándose desierto el acto y esperando impulso procesal de la parte actora.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que mediante diligencia de fecha cuatro (4) de Octubre de 2011, presentada por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derechos e interese de los niños antes identificados, a requerimiento de la ciudadana Marbelys Coromoto Agüero, a los fines informar al Tribunal su intención de desistir del procedimiento y le sean devueltos los documentos originales que se encuentran insertos en el asunto.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Efectivamente la parte solicitante declara y admite que desiste de la presente solicitud, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: Desistido el procedimiento planteado por la ciudadana Marbelys Coromoto Agüero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.722.325, dándose por consumado el acto, procédase al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los siete (07) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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