REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
seis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2010-000125
Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesta por el ciudadano Yoel Omar Santana López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.768, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y dos (02) años de edad; en contra de la ciudadana Nery Ysamar Peña Sequera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.129, y vista la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2011, presentada por la ciudadana Nery Ysamar Peña Sequera, en la que solicita se aperture la incidencia probatoria de conformidad a lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil,
Observa quien decide, que este tribunal en fecha 29 de septiembre del año 2.011 acuerda lo solicitado, debiendo la otra parte dar contestación al día siguiente de la publicación, visto que no hubo pronunciamiento alguno de ninguna de las partes, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de julio de 2011, ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, librando decretó de ejecución voluntaria a la ciudadana Nery Ysamar Peña Sequera.
Que en este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”
Este Tribunal a los fines de la ejecución forzosa de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04 de junio de 2.010, en la cual las partes llegaron a los siguientes acuerdos: Se convino que el progenitor compartiría con su hijos con mis hijos: SE OMITEN NOMBRES, cada quince (15) días, los 24 y 31 de diciembre serian alternados cada año; el día del cumpleaños de los niños, también seria de forma alterna; el día del padre lo festejarían junto el ciudadano Yoel Omar Santana López y el día de la madre con la progenitora, en las vacaciones escolares serian alternas, una temporada con el progenitor y la otra temporada con la progenitora.
Vista la especialidad que comporta la decisión a ejecutar y en razón de las facultades conferidas al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la ejecución de las decisiones judiciales en materia de Régimen de Convivencia Familiar, previstas en el artículo 20 de la Resolución Nº 76, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de octubre de 2004.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
ÚNICO: Decretar la Ejecución Forzosa de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04 de junio de 2010, mediante la cual se homologó el convenimiento llegado por las partes relativo al régimen de Convivencia Familiar a favor de los SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y dos (02) años de edad, para que comparta con su padre ciudadano Yoel Omar Santana López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.768. Para el cumplimiento de la presente decisión se comisiona suficientemente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conformado por los especialistas: Dra. Carmen Ascanio (Psiquiatra), Lic. Magdeleine Castellano (Psicóloga), Abg. Magali Beatriz Uzcategui Chacón, Licenciadas Isabel Salas de Ponce y Maria Cristina Silva (Trabajadores Sociales), quienes podrán establecer las estrategias que consideren convenientes a los fines del cumplimiento de la decisión y en garantía del Interés Superior de los niños SE OMITEN NOMBRES. Debiendo el Equipo Multidisciplinario realizar un informe de todo lo actuado a la urgencia del caso y remitirlo a este Tribunal. Líbrese decreto de ejecución. Y así se establece.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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