REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2010-0001010

SOLICITANTES: MARÍA FERNANDA PEDRAZA OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.006 y LUCIANO ARELLANO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.200.175
ABOGADO
ASISTENTE: JOSÉ LUIS RAMIREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.136.308
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (5) y un (1) año.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 03/10/2011, conjuntamente por parte de los ciudadanos María Fernanda Pedraza Oliero y Luciano Arellano Díaz, estando debidamente asistidos por el profesional del Derecho José Luis Ramirez Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.308, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 04/10/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de SE OMITEN NOMBRES, sometidos al régimen de potestades dado a sus edades; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los niños anteriormente identificados. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a los niños SE OMITEN NOMBRES, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a.- El ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos padres.
b.- El atributo de la custodia, será ejercida por la ciudadana María Fernanda Pedraza Olivero
c.- La Obligación de Manutención: El ciudadano Luciano Arellano Díaz, aportará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de los niños, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, que serán entregados a la ciudadana María Fernanda Pedraza Olivero, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. Asimismo, cada padre se cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos eventuales, tales como: Medicinas, recreación, útiles y uniformes escolares, entre otros.
d.- El régimen de convivencia familiar será amplio y abierto establecido de la siguiente manera: El ciudadano Luciano Arellano Díaz, compartirá con los niños respetando el sano desarrollo y los horarios escolares y extraescolares. La estadía en época de vacaciones y fecha especiales serán compartidas en común acuerdo entre los padre, teniendo en cuenta la opinión de los niños; igualmente deberá ser extensiva a otros miembros de las familias, es decir, los niños podrán compartir con los abuelos, abuelas, tíos, tías y demás miembros de la familia. Los fines de semanas, serán rotativos para cada uno de los padres; las vacaciones escolares, serán compartidas con los niños de manera proporcional, atendiendo a la cantidad de días continuos que representen, así como las fechas significativas tales como: día del padre, día de la madre, cumpleaños, entre otros, serán compartidas entre los padres en común acuerdo, incluyendo la extensión de tiempo que se requiera, sin perjuicio a las actividades propias de los niños. Por otra parte, el padre debe retornar a los niños a la residencia de la madre, en horario prudencial y ante cualquier eventualidad que le impida su traslado, deberá comunicarse con la madre y notificarle por cualquier otro medio de comunicación (telefónico ó electrónico).

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Luciano Arellano Díaz y María Fernanda Pedraza Olivero.
Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de los niño SE OMITEN NOMBRES.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los cinco (05) días del dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria