REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001001

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) meses de edad, a requerimiento de los ciudadanos Adriana Coromoto Castillo Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.460, domiciliada en el Sector Las tejitas, Transversal 2, casa Nro. 7, San Carlos estado Cojedes y Jan Franklin Álvarez Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.153.582, domiciliado en el sector Ezequiel Zamora, Calle Paéz, casa Nro. A-147, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Jan Franklin Álvarez Colina, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, a razón de Trescientos (Bs. 300,00) quincenal, que serán entregados a la ciudadana Adriana Coromoto Castillo Fernández, en dinero efectivo y de curso legal en el país, pagaderos los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, la referida ciudadana firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: Para el mes de Diciembre, el padre realizará la reposición de ropa, calzado y juguetes de la niña; además aportará el bono que le es asignado por la empresa donde labora el ciudadano Jan Franklin Álvarez Colina, en beneficio de la niña.
 TERCERO: Para los gastos correspondientes a medicinas y tratamientos médicos, será asumido en su totalidad por el padre, incluyendo los gastos referentes a ropa y calzado que requiera la niña.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Adriana Coromoto Castillo Fernández y Jan Franklin Álvarez Colina, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) meses de edad; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria