REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000073
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes treinta y uno (31) de octubre del dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la segunda sesión de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Colocación Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Carlos José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.561.541, en su condición de padre de los niños SE OMITEN NOMBRES, Yudith Coromoto Aguirre Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.298.052, en su condición de madre biológica de los niños y Carmen Ligia Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.747.945, tía paterna de los niños. Se deja constancia de la presencia de la Abg. Beatriz Sequera. Se deja constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico Abg. Héctor Sevilla. Se constituye el Tribunal; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abg. Gloria Linarez, y el alguacil Carlos Rausseo; así mismo se deja constancia de la presencia del el técnico audiovisual designado a este circuito judicial ciudadano Carlos Torres, con una cámara marca: JVC; tipo: EVERIO; serial: 131G0481. Se declara abierta la audiencia. en este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra a la Consejera del Municipio Falcón del estado Cojedes, quien expone: “Por el Consejo de Protección cursa procedimiento administrativo, en el cual no se levanto medida por cuanto el progenitor dio el consentimiento de que los niños permanezca bajo los cuidados de la tía materna, así como consta en el expediente copia de la entrevista del ciudadano Carlos, la tía materna tiene a los niños desde hace muchos tiempo. Promuevo todas las pruebas consignadas en su oportunidad” Es todo. Seguidamente procede la Jueza a concederle el derecho de palabra al ciudadano Carlos José Rodríguez, quien expone: yo estoy contento de que mi hermana este a cargo de los niños, yo no puedo tenerlo porque trabajo de 06:00 de la mañana hasta a la 06:00 de la tarde, solo libro un día a la semana, siempre comparto con mis hijos, ellos están bien estudian tiene excelente calificaciones y comparte con la mama, estoy de acuerdo que mi hermana continúen con los cuidado de los niños. Es todo” En este estado la ciudadana jueza procede a revisar las pruebas promovidas: Se admiten copias de las actas de nacimiento de los niño SE OMITEN NOMBRES, las cuales rielan a los folios 24 y 25 del presente asunto por ser esta una prueba idónea para asegurar la eficacia del objeto de la controversia. 2.- Se admiten todas las actuaciones realizadas por el Consejo de Protección del Municipio Tinaquillo, que rielan a los folios 02 al 23 del presente asunto, por ser útil, legales y pertinente. 3.- Se admiten informen Técnico Integral de Idoneidad de la ciudadana Yudit Aguirre, el cual rielan a los folios 58 al 63 del presente asunto, por ser esta útil, necesaria y pertinente para asegurar la eficacia del objeto de la controversia, a los fines que sea valorada y materializada en Juicio. 4.- Se admiten informen Técnico integral de los ciudadanos Carmen Ligia Rodríguez y Carlos José Rodríguez, el cual riela a los folios 64 al 73, por ser útil, necesaria y pertinente a los fines que sea valorada y materializada en Juicio. Se evidencia que las pruebas promovidas por la parte demandada, las misma fueron promovidas fuera del lapso legal, sin embargo este tribunal en aras de la búsqueda de la primacía de la verdad absoluta y en atención a las facultades que me confiere la ley en literal “j” del articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admiten Referencia medica de la ciudadana Yudith Aguirre, la cual riela al folio 41 del presente asunto. Se admiten evolución médica, emanada del IPAS, la cual riela al folio 42 del presente asunto. Se admiten constancia del Consejo Comunal que riela al folio 43 del presente asunto. Se admiten carta aval del Consejo Comunal, la cual riela al folio 44 del presente asunto. Se admite constancia de sove-vallecito, la cual riela al folio 46 del presente asunto, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertido. Se deja constancia que las pruebas documentales antes fueron consignada en copia simple. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico quien manifiesta: “Oída la exposición de las partes presentes y vistas las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que no fue dictada media de abrigo y que en audiencia de fecha 26 de abril de 2011, se insto al Consejo de Protección del Municipio Tinaquillo, a que aclararan el petitorio, sin embargo de conformidad con el articulo 395 literal B en concordancia con el articulo 466 parágrafo primero literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niños Niñas y Adolescentes, es por lo que este representación fiscal solicito al tribunal se dicte medida provisional de colocación familiar a los niños y se le designe Defensor Publico especializado en la materia. Igualmente solicito se fije audiencia especial a los fines de oír a los niños. Es todo”. Oída la exposición de las partes así como la representación de la Fiscalia IV del Ministerio Publico y a la Consejera de Protección del Municipio Tinaquillo y revisado los informen Técnico Integral emitido por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, donde los experto recomienda que los niños SE OMITEN NOMBRES, permanezca bajo los cuidado de la ciudadana Carmen Ligia Rodríguez, considerando que es absolutamente necesario mantener y fortalecer el contacto permanente y directo con ambos progenitores y lo mas favorable al interés de los niños de autos, como persona en desarrollo es mantenerlos en el seno de su familia de origen ampliada, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 literal e, 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve Primero: Se Decreta Medida Provisional consistente en la integración de los niños SE OMITEN NOMBRES, en el seno de su familia de origen ampliada conformada por la ciudadana Carmen Ligia Rodriguez Segundo: Se dicta Régimen de Convivencia Familiar amplio, para que la familia biológica paterna y materna comparta con los niños SE OMITEN NOMBRES. Tercero: Se acuerda informe de Seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en el hogar de la ciudadana Carmen Ligia Rodriguez, cada seis (06) meses. Ofíciese lo conducente. Cuarto: Se acuerda librar oficio a la Unidad de Defensa Publica del estado Cojedes, a los fines de se designe defensor publico especializado a los niños SE OMITEN NOMBRES. Líbrese oficio respectivo. Quinto: Se fija audiencia especial para el día miércoles 09 de noviembre a las 08:30 de la mañana, a los fines de garantizarle a los niños el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez que conste en auto lo solicitado se dará por concluida la audiencia preliminar en su fase de sustanciación mediante auto expreso de conformidad con el artículo 476 de la referida ley. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.-
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
El Fiscal IV del Ministerio Publico
Abg. Héctor Sevilla

Consejera de Protección
Beatriz Sequera

Comparecientes
Yudith Coromoto Aguirre Pineda

Carlos José Rodríguez

Carmen Ligia Rodríguez

Técnico Audiovisual
T.S.U Carlos Torres

Alguacil
Carlos Rausseo
La Secretaria
Abg. Gloria Linares