REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HH11-S-1999-000012

SOLICITANTE: WILIANNY LUCIA ZAPATA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.013.458
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia presentada en fecha 26/10/2011, por la ciudadana Willianny Lucia Zapata López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.013.458, en la que solicita se le haga entrega de la cuota parte de la totalidad del dinero que le corresponde, existente en la cuenta de ahorros Nº 00070065730010014194, que mantiene este Tribunal en la entidad financiera “Bicentenario Banco Universal”, en virtud de haber alcanzado su mayoría de edad.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Inserto al folio cinco (5) se encuentra el original del acta de nacimiento que correspondiente al año 1993, acta Nro. 253, expedida por el Prefecto del Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, donde se verifica que la ciudadana Willianny Lucia Zapata López, cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo segundo literal “K”: (sic)
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177. Parágrafo 2º, literal “K”: “…Omisis…Diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”

En tal sentido, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario y por lo tanto, ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, encontrándose el referido ciudadano dentro del régimen de mayoridad con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas, siendo lo procedente en derecho, Declara con Lugar lo solicitado. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se ordena la entrega inmediata de la cuota parte de la totalidad del dinero depositado en la cuenta de ahorro Nº 0007-0065-73-0010014194, que se encuentra depositado en el Bicentenario Banco Universal, en la proporción que le corresponde a la ciudadana Willianny Lucia Zapata López. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos 31 de octubre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Jueza
Abg. Gloria Linarez

La Secretaria