REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000995

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del Derecho Héctor Ramón Sevilla, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de ocho (8) años, a requerimiento de los ciudadanos Yilse Josefina Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.357.661, domiciliada en el Sector La Medinera, carrera 2, casa Nro. 40, San Carlos Estado Cojedes y Winston Lidardo Hernández Cuba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.321, domiciliado en el Sector Alberto Ravel, calle Boyacá, casa Nro. C-28, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Winston Lidardo Hernández Cuba, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensual, que serán entregados a la madre, los días quince (15) de cada mes, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: En relación a los gastos médicos de tratamientos y consulta médica y medicamentos; así como la compra de útiles y uniformes escolares que requiera la niña, el padre los cubrirá en su totalidad.
 TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre aportará un bono por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) destinados a la compra de ropa y calzado del día veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre, así mismo el padre llevará a la niña para la compra de los mismos, en compañía del abuelo paterno.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Winston Lidardo Hernández Cuba y Yilse Josefina Sánchez, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de ocho (8) años; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria