REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000992

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Carmen Luisa Flores, en su carácter de Defensora de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, a requerimiento de los ciudadanos Fabioli Crismar Obispo Garay, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.722.271, domiciliada en el Sector Campo Alegre, segunda calle, casa Nro. 47-56, Municipio Ricaurte estado Cojedes y Julio Cesar Obispo Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.486.200, domiciliado en el Sector Campo Alegre, Barrio Santa Bárbara, tercera calle, casa S/N, Municipio Ricaurte, estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Julio Cesar Obispo Martínez, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales, que serán entregados a la madre, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: En relación a los gastos médicos de tratamientos, consulta médica, medicamentos, ropa, calzados entre otros el padre los cubrirá.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Fabioli Crismar Garay Calazan y Julio Cesar Obispo Martínez, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria