REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001117

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del derecho Héctor Ramón Sevilla, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, a requerimiento de los ciudadanos Henri Eduardo Henríquez Afanador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.324.916, domiciliado en el Sector El Retazo, calle Principal, casa Nro. 51, San Carlos estado Cojedes y Mileydis Carolina Ruiz Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.248.350, domiciliada en el Sector El Retazo, calle Nro. 03, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Henri Eduardo Henríquez Afanador, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual, que serán entregados a la madre los primeros tres (3) días de cada mes, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, tales como: Consultas y tratamientos médicos, el padre manifiesta que los cubrirá íntegramente.
 TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre aportará un bono por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) para la compra de ropa y calzado que requiera el niño, quien llevara al niño personalmente.

 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Mileydis Carolina Ruiz Salazar y Henri Eduardo Henriquez Afanador, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria