REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO:HP11-V-2011-000261

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves veintisiete (27) de octubre del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Leidys Coromoto Guevara Pérez , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.889.743. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano Ramón Eduardo Mendoza Quiroz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.424.757. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Leidys Coromoto Guevara Pérez y Ramón Eduardo Mendoza Quiroz, quienes acordaron: “El progenitor cancelara la cantidad de doscientos veinte bolívares (220,00) mensuales a razón de ciento diez (110 Bs.) bolívares quincenales por obligación de manutención, pagadero en dinero efectivo, se entregara directamente a la progenitora quien firmará recibo en señal de conformidad, la cantidad de ochocientos (800,00) bolívares por bono de fin de año, pagadero en el mes diciembre dentro de los quince días, en relación a los gastos de uniformes y útiles escolares será cubierto por el progenitor de acuerdo al beneficio laboral y la progenitora se compromete a suministrar al progenitor constancia de inscripción y constancia de estudio del niño. En el mes de diciembre el progenitor cubrirá el juguete de niño Jesús. En relación a los gastos serán cubiertos por ambos progenitores. Dicho acuerdo entrara en vigencia a partir del día 30 de octubre de 2011. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Leidys Coromoto Guevara Pérez y Ramón Eduardo Mendoza Pérez, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 17.889.743 y 16.424.757 dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Lusangela Osuna De Pool


Demandante:

Leidys Coromoto Guevara Pérez

Demandado:

Ramón Eduardo Mendoza

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez