REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001109

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de ésta circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Yohanny Antonio Blanco González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.425.828, domiciliado en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 15, Torre “A”, apartamento 0-2, Municipio San Carlos estado Cojedes y Lilia Adelaida Álvarez Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.794, domiciliada en Las Vegas, sector el Espinal 2, Calle Manuel Montilla, casa sin número, Municipio Rómulo gallegos, estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Yohanny Antonio Blanco González, compartirá con la niña, dos (2) fines de semana al mes, pudiéndola retirar del hogar materno los días sábado, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) y regresarla los días Domingo, a las dos de la tarde (2:00 pm).

 SEGUNDO: En las vacaciones escolares, el padre compartirá diez (10) días con la niña, siendo fraccionados en razón de las funciones laborales que realiza.
 TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre compartirá con la niña, tres días, independientemente cuales sean, por cuanto en el lugar de donde se desempeña como trabajador se son otorgados siete días.
 CUARTO: En fecha veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre, el padre buscará a la niña en el hogar materno a partir de las doce meridiem (12:00 m), debiéndola retornar a las seis de la tarde (6:00 pm) de ese mismo día.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Lilia Adelaida Alvarez Pinto y Yohanny Antonio Blanco González, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza


Abg. Gloria Linarez
La Secretaria