REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiseis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000370

SOLICITANTE: KEICY YESLIN CORDERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.328.290
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8), seis (6) y cuatro (4) años
PEOCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por la profesional del derecho Anavith Gisela Moreno Jiménez, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Tercera Suplente Especializada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8), seis (6) y cuatro (4) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Keicy Yeslin Cordero Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.328.290, mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos María Zulay Muñoz Ynojosa y Rafael Eduardo Rojas Bolívar, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.849.585 y V-14.113.770, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Domingo Antonio Barrera León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.293.520; además, si les consta que el referido ciudadano es quien cubre todas las necesidades económicas de los referidos niños, contribuyendo con los gastos de manutención, ropa, calzado, consultas médicas, medicinas, juguetes, uniformes y útiles escolares; si saben y les consta que el ciudadano Domingo Antonio Barrera León, labora como empleado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ubicado en el INCES AGRICOLA, sector El Limón, vía Las Vegas, San Carlos Estado Cojedes; si además saben y les consta que la ciudadana Keicy Yslin Cordero Martínez, no cuenta con los medios económicos suficientes para cubrir la totalidad de los gastos inherentes a la crianza de los niños plenamente identificados.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 21/10/2011, (folios 15, 16 y 17) las declaraciones realizada por parte los ciudadanos María Zulay Muñoz Ynojosa y Rafael Eduardo Rojas Bolívar, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.849.585 y V-14.113.770, respectivamente, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto en la institución donde labora el mencionado ciudadano exige un justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo a los niños el disfrute de los beneficios laborales y visto el petitorio de que se declare a los niños SE OMITEN NOMBRES con dependencia económica del ciudadano Domingo Antonio Barrera León; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de los niños del ciudadano antes identificado
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de los niños SE OMITEN NOMBRES. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar a los niños SE OMITEN NOMBRES como parte de la carga familiar y en consecuencia dependen económicamente del ciudadano Domingo Antonio Barrera León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.293.520, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales a los niños antes identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes Octubre de dos mil once (2011). Años 201º y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria