REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000223
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veinticuatro (24) de octubre del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Judith Guadalupe Bird Jerez, Nicaraguense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.085.639. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano Luis Nazaret Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.137.973. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Judith Guadalupe Bird Jerez y Luis Nazaret Romero, quienes acordaron: “Las niñas compartirán con la abuela materna cada quince días desde el viernes a las 04:00 de la tarde hasta el día domingo 04:00 de la tarde, la abuela buscará y regresará a las niñas en el hogar del progenitor. En semana santa las niñas compartirán con el progenitor y Carnaval con la abuela materna, alternándose cada año. En las vacaciones escolares las niñas compartirán la mitad con la abuela materna y el resto con el progenitor. En el mes de diciembre las niñas compartirán con la abuela materna desde el 15 hasta al 27 y desde el dia 28 de diciembre hasta el 06 de enero las niñas compartirán con el progenitor, alternándose cada año. El día de las madres las niñas compartirán con la abuela materna a partir de las 02:00 de la tarde y el día del padre con el progenitor. Cuando las niñas estén de cumpleaños compartirán con el progenitor. Dicho acuerdo entrará en vigencia a partir del día 30 de octubre de 2011. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Judith Guadalupe Bird Jerez y Luis Nazaret Romero, mayores de edad, titulares de la cèdulas de identidad Nº E-82.085.639 y 12.137.973 dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) y diez (10) años de edad, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Demandante:
Judith Guadalupe Bird Jerez
Demandado:
Luís Nazaret Romero
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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